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No las empresas que le retribuyeron

Hacienda señala que fue Urdangarin quien "ideó" defraudar al fisco

VALENCIAPLAZA.COM. 21/05/2014 La AEAT recalca cómo "el incumplimiento de la obligación de retener" resulta "claramente achacable" al marido de la Infanta Cristina

PALMA DE MALLORCA (EP). La Agencia Tributaria de Cataluña confirma, en el último informe que ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, que fue Iñaki Urdangarin quien actuó "con engaño" ante Hacienda para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008, y no las empresas que le retribuyeron por servicios de asesoría, como defiende el Duque de Palma.

Mediante un extenso informe al que ha tenido acceso Europa Press, la AEAT recalca cómo "el incumplimiento de la obligación de retener" resulta "claramente achacable" al marido de la Infanta Cristina, e incide de forma tajante en que esta actuación irregular "no fue precisamente ideada por las empresas, sino por el propio Urdangarin".

Con esta pericial, Castro cuenta con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al yerno del Rey don Juan Carlos en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si también mantiene la imputación de la propia hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, imputan dos delitos fiscales a Urdangarin en lo que al IRPF se refiere al apuntar que el imputado percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon -empresa de la que es copropietario junto a la Infanta- con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.

La tesis de Urdangarin pasa, sin embargo, por defender que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados". Una circunstancia contraria, aseveraba, a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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