Plusvalías, minusvalías, planes de pensiones, bussiness angels, cuentas ahorro-empresas y las posibilidades de inversión son cuestiones a tener muy presentes
VALENCIA (LUIS A. TORRALBA). Llegó el momento de rendir cuentas ante Hacienda y los inversores deben de tener en cuenta seis aspectos básicos en esta nueva campaña que arrancó el pasado 1 de abril y se extiende hasta el próximo 30 de junio, donde por primera vez no se permitirá entregar la declaración de la renta hecha a mano después de que el pasado año hasta 35.000 contribuyentes lo hicieran así.
Pero más allá de esta circunstancia conviene tener en cuenta que en esta ocasión hay novedades que afectan directamente a los inversores fruto de las modificaciones fiscales acometidas por el Gobierno. Muy especialmente para aquellos que les gusta la operativa 'cortoplacista', es decir, los que compran y venden rápidamente, dado que se les ha elevado la carga fiscal.
Como también la que se desprenden de la Ley de Emprendedores puesta en marcha desde finales del pasado mes de septiembre y que afecta a 'business angels' o el llamado 'capital semilla'. Plusvalías, minusvalías, planes de pensiones, 'business angels' y las posiblidades de inversión para aprovechar la fiscalidad son factores a tener muy en cuenta entre los inversores para poder llevar a buen puerto la declaración de este año.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS ESPECULATIVAS
Tal y como advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), desde el pasado año las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.
Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
MINUSVALÍAS
Las pérdidas generadas por la transmisión de activos adquiridos a menos de un año vista se podrán compensar con las ganancias en el mismo periodo de tiempo. Pero conviene tener en cuenta que si se corresponden con activos comprados a más de 365 días, sólo se podrán compensar con ganancias obtenidas en la transmisión de activos adquiridos con más de un año de antelación.
Por otro lado, las pérdidas obtenidas entre los años 2009 y 2012 que todavía se encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir compensándose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012. O lo que es lo mismo: con ganancias inferiores o superiores a un año.
Además, y para aquellos que se hayan visto afectados por las preferentes y subordinadas con una resolución favorable en el arbitraje -como en el caso de Bankia que ha habilitado en su web una ventana de información y, además, lo hará por correo a todos los afectados- tendrán a favor que el rendimiento negativo de su inversión será un crédito fiscal a compensar en la declaración de la renta y, en su caso, si resultara insuficiente en la de los próximos 4 años. Asimismo, el pago que recibirán en virtud del laudo arbitral no estará sujeto a retención fiscal.
PLANES DE PENSIONES
Todos aquellos que hubieran realizado aportaciones a los planes de pensiones deben revisar con mucha atención su declaración. No en vano en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 aumentaron los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Gestha recuerda que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.
'BUSINESS ANGELS' O 'CAPITAL SEMILLA'
Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los llamados 'business angels' o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o 'capital semilla', de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.
Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
CUENTA AHORRO-EMPRESA
Asimismo todos todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una sociedad limitada nueva empresa, Gestha les recuerda que pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.
POSIBILIDADES DE INVERSIÓN
Para atenuar la subida impositiva en las rentas del ahorro existen algunos mecanismos como los fondos de inversión, cuya fiscalidad nos permitirá traspasar el dinero más las ganancias de un fondo a otro sin tener que pagar. "No pagamos impuestos si utilizamos el dinero de un fondo para contratar otro", recuerdan desde EFPA España.
Otro ejemplo serían los depósitos a largo plazo cuando los intereses se obtengan a partir de 2014, dado que el incremento de la tributación de la renta del ahorro (que llega hasta el 27%), se aplicó solo durante 2012 y 2013, reestableciéndose desde el pasado 1 de enero, a los tipos del 19 y 21%. Eso sí, cabe recordar que la limitación de los superdepósitos del Banco de España ha reducido su rentabilidad.
"Por otro lado, las pérdidas obtenidas entre los años 2009 y 2012 que todavía se encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir compensándose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012. O lo que es lo mismo: con ganancias inferiores o superiores a un año." Ojalá fuera así: ¿podéis analizar de nuevo este tema? ¿ Donde lo habéis documentado? El tratamiento fiscal de esas minusvalias se compensan con plusvalias de más de 1 año y tienes un plazo de 4 años para compensarlos
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