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NUEVA LEY DE CONSUMO

La nueva ley baja los humos al cigarrillo electrónico

VALENCIAPLAZA.COM. 29/03/2014 Las restricciones de publicidad al cigrarrillo electrónico y las limitaciones al spam telefónico han entrado en vigos desde el sábado 29 de marzo

MADRID (EP). Las restricciones de publicidad al cigrarrillo electrónico, las limitaciones al 'spam' telefónico o el derecho de desistimiento entran este sábado en vigor tras la publicación de la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes. El texto fue aprobado este jueves por el Senado sin modificaciones respecto al documento remitido por el Congreso de los diputados por lo que finalizó su tramitación parlamentaria.

Así, la nueva normativa modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de los cigarrilos electrónicos, así como su publicidad y definición, a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo próximamente.

Este precepto responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, por el que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre "salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes".

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan "equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores".

En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

ADOPTARÁN UN CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

Por otra parte, se establece el régimen de publicidad aplicable a los cigarrillos electrónicos de forma que su promoción deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibida según la Ley del Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos.

Además, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas. En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.

SPAM TELEFÓNICO

La nueva Ley de Consumo prohibirá las llamadas telefónicas de 'spam' desde las 21.00 horas de la noche hasta las 9.00 horas de la mañana entre semana, así como los fines de semana y días festivos.

Además, la utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor. Igualmente, éste tendrá derecho a no recibir sin su consentimiento llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los referidos (como SMS, por ejemplo).

En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a no recibir nuevas ofertas, como a obtener un número de referencia de dicha oposición.

Igualmente, con la entrada en vigor de esta ley, las facturas se emitirán sólo en papel, a no ser que el consumidor dé su consentimiento para que sean electrónicas. A su vez, se establece que los contratos deberán emitirse con letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite, y la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio.

Además, durante el trámite parlamentario en el Congreso, se modificó el texto para que las compañías eléctricas tengan que ofrecer a los consumidores vulnerables una tarifa fija para un plazo de tiempo determinado. De hecho, el Gobierno está preparando una norma específica para que entre en vigor el 1 de abril.

La futura ley permite también que los fiscales puedan representar a los consumidores en reclamaciones colectivas frente a cláusulas abusivas en los contratos con las empresas.

DERECHO DE DESESTIMIENTO

Otra de las novedades de la ley es la introducción de nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer al pasar de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

También se amplía la información precontractual facilitada a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento, aunque esta medida se aplicará en los contratos realizados a partir de 13 junio de 2014. La normativa establece además medidas que evitar las denominadas "cargas encubiertas", es decir, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

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