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por los cuadros de el puig

La directora del San Pío V salva su primer 'match ball'

CULTURPLAZA.COM. 13/03/2014 La jueza sobresee la causa contra Paz Olmos al no ver delito contra el patrimonio

VALENCIA. (CP/EP) -La titular del juzgado de instrucción número 16 de Valencia ha decretado el sobreseimiento de la causa que se abrió contra la directora del Museo de Bellas Artes de Valencia San Pío V, Paz Olmos, por un presunto delito contra el patrimonio en relación a los cuadros de la pinacoteca en depósito en el Monasterio y la Iglesia del Puig al no apreciar que los hechos sean constitutivos de infracción penal.

En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada recuerda que las diligencias se abrieron a raíz de una denuncia de la comisión ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de UGT. El sindicato interpuso la denuncia contra la responsable del centro cultural por la conservación de dichas obras de arte y, posteriormente, la amplió tras aparecer un informe técnico que aseguraba que "no se habían localizado" unos 14 cuadros que figuraban en las actas de esos fondos.

Sin embargo, en la resolución judicial, de fecha 12 de marzo, la jueza no aprecia que exista delito y reproduce íntegramente el informe emitido por el fiscal, ya que, según afirma, "comparte sus razonamientos jurídicos".

"EJEMPLAR PERICIAL" DE MUSEOS ESTATALES

El ministerio público pedía el sobreseimiento libre "a la vista de las contundentes conclusiones elaboradas por la exhaustiva y ejemplar pericial llevada a cabo por la Subdirección General de Museos Estatales, perteneciente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a que no se han observado daños que puedan ser imputables a menoscabo intencionado o abandono".

Además, añadía, "las restauraciones de las que han sido objeto las obras relacionadas no han redundado en perjuicio de su valor artístico", por lo que "no cabe sino concluir que no se da el presupuesto de causación de daños que se pudieran cometer de forma dolosa o culposa".

Por todo ello, la jueza acuerda el sobresimiento de las actuaciones y recuerda que contra esta decisión cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días.

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