La CNMV ha considerado adecuado recordar a las entidades algunos de los criterios establecidos por el Comité Europeo de Supervisores de Valores (CESR), ya que "es indudable que una correcta clasificación de los instrumentos por parte de las entidades es fundamental para una adecuada protección de los clientes".
No obstante, la comisión ha explicado que "esta publicación tiene carácter normativo y no establece nuevas obligaciones, pero son pautas adecuadas para el cumplimiento de la normativa en vigor".
En cuanto a los instrumentos financieros 'complejos', la CNMV destaca las acciones convertibles o con derecho de amortización anticipada, las participaciones preferentes, los bonos con deuda titulizada o que incluyan un derivado implícito, y los valores que den derecho a adquirir o vender valores negociables como los 'warrants'.
El grupo de los 'no complejos' estaría formado por las acciones ordinarias de sociedades admitidas a cotización en mercados regulados, los derechos de suscripción preferente para adquirir acciones que sean automáticamente no complejas, las letras del Tesoro, los certificados de depósito, los pagarés y los bonos que no incorporen un derivado implícito como los corporativos o hipotecarios.
No obstante, la CNMV recuerda que hay instrumentos que deben evaluarse bajo los criterios del artículo 79 bis 8 a), párrafos 2 y 3 de la Ley del Mercado de Valores, tales como las acciones que no estén admitidas a cotización en mercados regulados, los certificados de depósitos de acciones, los derechos de suscripción preferente de acciones que no son automáticamente no complejas, y los títulos de deuda de interés variable.
La Ley del Mercado de Valores implica que la información de la entidad debe estar a disposición del público, en un idioma comprensible para el cliente minorista, con las características del instrumento detalladas, el precio disponible y las frecuencias de posibilidades de venta, entre otros criterios.
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