MADRID (EP). Los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital, es decir aquellos que "sin tener la calificación de uso hospitalario" solo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, quedarán sometidos a partir del 1 de octubre para su dispensación al copago farmacéutico, con un límite de aportación reducida.
Desde Sanidad explican a Europa Press, que no se incluyen los medicamentos de uso hospitalario, como es el caso de los antirretrovirales para el VIH que, por lo tanto, "no tendrán aportación" por parte del paciente.
La resolución del 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), es una medida ya se anunció hace unos meses y que viene motivada por la necesidad de que todas las CCAA, "que son las que lo tienen que ponerla en vigor", utilicen la asignación de aportación reducida para estos fármacos.
"Se ha comprobado que no todos los fármacos dispensados tenían esta consideración y antes de que las CCAA lo pongan en vigor el Ministerio de Sanidad lo que hace es asegurarse que todos los medicamentos serán de aportación reducida", han añadido.
157 PRESENTACIONES FARMACOLÓGICAS
En total en el BOE se recogen 157 presentaciones farmacológicas de poco más de 50 medicamentos que, según señala, "cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del SNS, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales".
Entre los fármacos incluidos se encuentra medicamentos para retrasar la progresión en cáncer de mama avanzado como el 'Afinitor' o el 'Tyverb', para tratar el cáncer de riñón avanzado o extendido a otros órganos como el 'Votrient'; o para en el tratamiento de tumores cerebrales como el 'Temodal'; además de otros tantos fármacos prescritos para la leucemia mieloide crónica (LMC), el tratamiento de tumores malignos no resecables y/o metastásicos del estroma gastrointestinal (GIST), para reprodución asistida, la artritis reumatoide, la degeneración macular o la hepatitis C crónica, entre otros.
Además, se incluye dentro de la lista el sistema intrauterino liberador de levonorgestrel (SIU-LNG) 'Mirena', que es un sistema anticoncpetivo; y, por otro lado, 'Lactest' indicado para diagnóstico de la intolerancia a la lactosa.
PRECIO MÁXIMO
La aportación del usuario a dichos medicamentos, que estaban exentos del copago, será de un 10 por ciento del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros, de acuerdo a la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
"Esto significa que si el medicamento cuesta 30 euros la aportación será de 3 euros, pero si el medicamento cuesta 100 euros la aportación no será más de 4,20 euros porque ese es el tope", añaden.
En el caso excepcional de que no ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada. De esta forma, el cálculo de la aportación reducida en estos supuestos será el 10% del PVP del medicamento dispensado hasta un máximo de 4,20 euros por envase, y sobre la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se calculará la proporción que corresponda a la medicación dispensada.
En el motivo de la resolución, recuerda que "las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos", que ahora serán incluidos el en la aportación farmacéutica, "aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia".
EQUILIBRAR EL GASTO PÚBLICO
De este modo se cumple el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, con el objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
En su gran mayoría, se trata de medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del SNS consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, pero pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida.
No obstante, añade la disposición, "algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado necesario su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos de aportación".
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