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PRODUCTOS HÍBRIDOS

Los preferentistas de Bankia tras iniciar un proceso judicial no pagarán costas

VALENCIAPLAZA.COM. 30/07/2013 Serán todos aquellos clientes de la entidad que previamente hubieran sido admitidos en el arbitraje de estos productos híbridos y que desistan de la vía jurídica

MADRID (EP/VP). Los clientes de Bankia que adquirieron participaciones preferentes y que iniciaron un procedimiento judicial no tendrán que pagar las costas procesales del mismo en el caso de que desistan de esta opción si han sido aceptados en el procedimiento de arbitraje.

El pasado 11 de julio, el despacho V Abogados remitió a Bankia un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que pedía a la entidad que aclarase qué ocurriría con las costas de aquellas personas que, habiendo iniciado un procedimiento judicial, decidieran finalmente optar por el arbitraje.

El despacho entendía que la condena a costas de quienes desistían del procedimiento judicial "supondría un quebranto económico para estos clientes, que ya han sufrido grandes daños y una importantísima pérdida de sus ahorros mediante el canje obligatorio por acciones de la entidad".

LITIGANTES

Ante este escrito, el director del Área de Asesoría Jurídica Procesal y Activos Inmobiliarios en Bankia, Alfredo Meneses, explicaba que la intención de la entidad era "prestar su consentimiento a los desistimientos que pusieran fin a los procedimientos judiciales ya iniciados derivados de la suscripción de los convenios arbitrales".

Por ello, siempre y cuando así lo decidiera el juez, no procedería la condena en costas a ninguno de los dos litigantes, de conformidad con el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DESESTIMIENTO

"Por tanto, siendo la intención de Bankia la de favorecer e impulsar esta vía de resolución, el desistimiento de la vía judicial a favor del procedimiento de arbitraje no conllevaría la condena en costas para el reclamante afectado", indicaba Meneses en su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En su página web, Bankia ya incorpora esta información y destaca que la firma del convenio arbitral supone la renuncia expresa del cliente a la interposición de cualquier procedimiento judicial para la resolución de la controversia o, si el mismo ya estuviera iniciado, el desistimiento del mismo.

"En relación con las costas derivadas del procedimiento judicial que ha de ser objeto del desistimiento si el cliente decide finalmente acogerse al arbitraje y firmar el convenio arbitral, es intención de Bankia prestar su consentimiento al mismo", subraya la entidad.

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