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EL TJSCV LA ADMITE

Barberá se persona en el caso Nóos ante los indicios de delito que se le atribuyen

VALENCIAPLAZA.COM. 29/07/2013 La defensa de la alcaldesa solicita que se le remitan las diligencias practicadas y se le informe de las que se vayan efectuando

PALMA DE MALLORCA (EP/VP). La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, se ha personado en la parte del caso Nóos sobre cuya competencia debe pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), después de que el pasado mes de mayo el juez instructor José Castro elevase una exposición razonada con los indicios delictivos que pesan sobre la primera edil así como sobre el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, en relación a las negociaciones previas a la firma del convenio del Valencia Summit y de los Juegos Europeos.

En el escrito que ha remitido a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, la defensa de Barberá pide que, habiendo tenido conocimiento de que en la exposición razonada se apunta a su supuesta responsabilidad penal en el marco de esta causa, se le remitan las diligencias practicadas al respecto así como las que más adelante vayan a efectuarse.

De este modo, la máxima instancia judicial de la Comunidad Valenciana ya tiene por parte a la alcaldesa, asistida de abogado y procurador, según una providencia dictada este lunes, mientras que será a partir de septiembre cuando se pronuncie sobre la cuestión de competencia planteada para instruir los delitos atribuidos a Camps y Barberá: malversación continuada, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad en documento oficial.

Barberá, Urdangarín y CampsEn su exposición razonada, de 70 páginas de extensión, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma subrayaba cómo la contratación del Instituto Nóos de cara a impulsar el Valencia Summit, por cuyas tres ediciones la entidad percibió unos tres millones de euros públicos, respondía "sólo al deseo" de ambos de "doblegarse a las exigencias de Don Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco con la Casa de S.M. El Rey".

A partir de ahí, aseveraba el magistrado, las contrataciones de Nóos fueron actos "estrictamente voluntaristas en la medida en que no obedecían a procurar el interés general" sino "sólo al deseo de doblegarse a las exigencias, que por muy cortésmente que se planteasen no dejaban de serlo", del Duque de Palma.

Así, el juez recalcaba el hecho de que, sin que se iniciara "absolutamente ningún procedimiento administrativo de contratación" y "en exclusiva atención" a que por parte de Camps era "hartamente conocido" que al frente de Nóos estaba Urdangarin, el expresidente valenciano "entendía que era obligado acceder [a las pretensiones del Duque] en atención a que era el yerno de S.M. El Rey".

Asimismo, aludía a la presunta intervención de Camps en las negociaciones de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar pero por los que Nóos percibió 382.000 euros del gobierno valenciano.

"SIN EL BENEPLÁCITO DE CAMPS, NO SE COMPRENDE ESE SOMETIMIENTO"

Al respecto, el instructor incidía en que la aprobación del convenio por parte de la Generalitat no estuvo precedido de ningún estudio económico ni de mercado, aseverando que "sin el beneplácito del presidente, don Francisco Camps, no se comprende ese sometimiento [del gobierno valenciano] a las exigencias" del marido de la Infanta Cristina. "El objetivo del convenio nunca llegó a cumplirse pero las arcas de la Comunidad Valenciana se vieron reducidas en la suma de 382.203 euros", abundaba.

El magistrado destacaba en esta línea la "sorprendente celeridad" con la que fue tramitado este expediente en la medida en que "tres días consecutivos, navideños por demás [a finales de 2005], lo que un es un impedimento jurídico pero sí una no muy usual práctica", bastaron para que en distintos ámbitos administrativos "perfectamente sincronizados entre sí se pudiera informar, concertar y aprobar" el convenio de colaboración para la organización de los JJEE.

Un convenio rubricado por un importe de seis millones de euros que, "al modesto entender" del juez, es "difícilmente conciliable con la serenidad y profundidad con la que se deben abordar cuestiones de tal importancia". Castro hacía hincapié en el hecho de que a la dotación económica de la Generalitat se la llamase "subvención" como "una manera de burlar las ineludibles previsiones de las normas sobre contrataciones de las Administraciones Públicas, que se inspiran en los principios de igualdad y publicidad".

Aspectos de los que "deliberadamente se prescindió para contratar arbitrariamente a quien estaba detrás del Instituto Nóos, Don Iñaki Urdangarin, al objeto de que desplegara toda su área de influencias tanto en su condición de vicepresidente del Comité Olímpico Español como en razón de su parentesco con la Casa Real, intencionadamente utilizado para vencer cualquier resistencia".

EL TJSCV LA ADMITE SOLO A EFECTOS DE COMUNICARLE RESOLUCIONES

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha destacado que se ha admitido la personación de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en las diligencias por el llamado 'caso Nóos' -que investiga la actividad de este instituto que presidió el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin- "sólo a los efectos de que se le comunicarán las resoluciones de la sala, en tanto la causa no está secreta y que en las diligencias se dirigen indicios contra ella".

 

El secretario ha respondido este lunes a través de una diligencia de ordenación en la que se admite la personación de la primera edil "sólo a los efectos de que se le comunicarán las resoluciones de la sala en tanto la causa no está secreta y que en las diligencias se dirigen indicios contra ella".

La causa, recuerda el órgano judicial, se encuentra en el momento procesal de resolver sobre la competencia y, una vez consumido el plazo establecido para que las partes emplazadas por el juez Castro se personaran en el TSJCV, se les ha dado dos días para que conozcan la exposición motivada y puedan ser oídas sobre ello.

Entre esas partes no está Rita Barberá, puesto que ni ha estado personada en Palma -ya que es aforada- y aún no puede estarlo como imputada o como perjudicada en el TSJCV porque el tribunal no se ha declarado todavía competente.

Por ello, la sala la admite, "exclusivamente", como parte en tanto afectada para que conozca las resoluciones que se dicten entre tanto, concluye el TSJCV.

 

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