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VARAPALO JUDICIAL

El TSJCV anula la modificación del PGOU que desarrolló la ZAL

VALENCIAPLAZA.COM. 07/07/2013 Los denunciantes exigirán "responsabilidades" a Juan Cotino por "eludir" la ley como conseller para urbanizar una ZAL "innecesaria y fracasada"

Proyecto de la ZAL de ValenciaVALENCIA (EP). La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nula la resolución de diciembre de 2009 del entonces conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Juan Cotino por la que se aprobó definitivamente el plan especial modificativo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencia, con expediente de homologación, para desarrollar la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto, al considerarlo un acto "contrario a derecho".

En su sentencia, estima el recurso promovido por cerca de una veintena de vecinos afectados contra la Conselleria por la aprobación definitiva del plan, que fue declarado nulo en 2009 por el Tribunal Supremo (TS) por la omisión de un informe preceptivo exigido por la Ley de Costas.

Según relata, la Generalitat le trasladó que, en cumplimiento del fallo del TS, solicitó un informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y, una vez obtenido ese documento favorable, entendió como "subsanada la objeción" formulada al plan especial y lo aprobó definitivamente.

El TSJCV señala, no obstante, que "la nulidad del reglamento es radical, de modo que no es posible su subsanación ni convalidación por la administración en ejecución de la sentencia", posibilidad que "ni siquiera contempla la sentencia firme que anula el ilegal reglamento" y que, por tanto, ese plan debe tramitarse de nuevo "de acuerdo con las nuevas exigencias normativas urbanísticas y medioambientales"

Al respecto, expone que existe un cuerpo de doctrina suficientemente significativo del que se desprende que, "en los supuestos de nulidad de un plan, declarada en sentencia firme --como en este caso--, la administración no cumple la sentencia adicionando, añadiendo o supliendo el trámite que falta y por el que se declaró la ineficacia".

"NO SE PUEDE SUBSANAR, ENMENDAR O CONVALIDAR EL PLAN NULO"

Mantiene, en este sentido, que el "incumplimiento de requisitos formales o procedimentales, lo mismo que la presencia de defectos sustantivos" en dicho plan, "acarrea su nulidad radical". "No se puede subsanar, enmendar o convalidar el plan nulo", recoge la sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo incide en que "al socaire de un acto administrativo posterior de complemento de la memoria --en alusión a la incorporación del informe favorable de Costas--, no puede sanarse una nulidad plena" de ese documento dado que, "por la propia naturaleza y caracterización de este tipo de invalidez, no admite subsanación o conservación".

Agrega que este motivo también "impide introducir una justificación sobre el cambio de clasificación que provocó su nulidad y que ahora se pretende enmendar para evitar, en definitiva, el rigor de los efectos de la nulidad propios de la nulidad plena".

En un comunicado, la plataforma Per l'Horta valora que el TSJCV "ratifica la nulidad del plan especial que destruyó la huerta protegida de La Punta" y anuncia que estudia las vías para "exigir responsabilidades" a Cotino por "eludir requisitos explícitos exigidos por la legislación vigente para completar la urbanización de una ZAL que la realidad ha demostrado, en sobradas ocasiones, innecesaria y fracasada", y ello "pese a la sentencia del TS que anulaba el plan".

Al respecto, indica que este proyecto "fue promovido a finales de los 90 por la Autoridad Portuaria con el beneplácito del Ayuntamiento y aprobado definitivamente por la Generalitat en diciembre de 1999" y critica que, pese a su anulación diez años después por el TS, el actual presidente de las Corts "eludió el cumplimiento de la sentencia y dictó una resolución que, burlando la ley, sirvió para seguir adelante con la destrucción irreparable de la huerta de La Punta".

Per L'Horta critica asimismo que el entonces Gobierno del PP en la Generalitat "tampoco atendió las 116.000 firmas de la Iniciativa Legislativa Popular que solicitaba una Ley de Protección de la Huerta, con el argumento de que estaba trabajando en ella", a lo que agrega que esa norma "sigue sin ser aprobada doce años después".

"EXPULSADOS" PARA URBANIZAR UNA ZAL "CONVERTIDA EN INMENSO SOLAR"

La entidad denuncia el "atropello del que fueron objeto los vecinos y labradores de la pedanía de La Punta, expulsados por vía de urgencia de sus viviendas y campos, hace ya 14 años, para la urbanización de una Zona de Actividades Logísticas", que "jamás ha recibido ni una sola empresa ni actividad que justifique la destrucción de esta huerta de especial valor ecológico y patrimonial".

Critican, en este sentido, que esa zona "convertida hoy en un inmenso solar, supuso la destrucción de 750.000 metros cuadrados de una de las mejores huertas litorales de Europa", tras modificar la protección que se había reconocido a esos terrenos a través del plan especial que permitió cambiar su uso tradicional para albergar la ZAL.

Además, subrayan la oposición a la ubicación y diseño de ese proyecto de "numerosos expertos y diversas asociaciones ecologistas y ciudadanas nacionales e internacionales" y recuerdan que "la ejecución por la fuerza de la demolición y el traslado forzoso de más de un centenar de familias se vio jalonada por diversos enfrentamientos de vecinos y manifestantes con las fuerzas de orden público".

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