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CONTROVERTIDOS EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL

Crecen las dudas razonables entre los jueces sobre la legalidad de los expedientes de regulación de empleo

A. LASO D´LOM / MADRID PLAZA. 01/07/2013 En menos de un mes la Audiencia Nacional ha declarado nulos los despidos de Roca y los ajustes de Air Nostrum, así como una resolución de la Comisión de Convenios sobre la aerolínea de los Serratosa

MADRID. Los jueces están declarando nulos muchos ajustes laborales en forma de Expedientes de regulación de Empleo (EREs) o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), pero más por defectos formales que por el fondo de la cuestión, han asegurado fuentes jurídicas a este diario.

Y esto sólo pueden interpretarse de una forma, añaden, y es que los magistrados están aplicando con rigor la ley cuando no ven del todo claro los números que les presentan las empresas para justificar sus ajustes, una vez que la reforma laboral del Gobierno ha dado alas a las compañías para forzar despidos que rechazan los sindicatos siempre que cumplan determinados supuestos de pérdidas y situación económica.

Es indudable que la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Rajoy fortaleció las posiciones empresariales de cara a las regulaciones de empleo en asuntos de despidos colectivos, suspensiones temporales de contratos y reducciones de salario y jornada. Al no hacer falta permiso de la autoridad laboral, los acuerdos con los sindicatos dejaron de ser una condición casi imprescindible para hacer estos ajustes laborales. 

Habría que recordar que uno de los puntos más conflictivos de la reforma, duramente criticado desde posiciones sindicales, fue que la caída de ingresos tres trimestres consecutivos pudiera justificar un despido objetivo con 20 días de indemnización por año trabajado.

INSEGURIDAD JURÍDICA

Sin embargo, ya antes de aprobarse la reforma laboral, desde el sector jurídico se había denunciado que la nueva ley crearía inseguridad jurídica en los EREs por eliminar la autorización administrativa y al mismo tiempo permitir que cuestiones formales pudieran determinar la nulidad del Expediente. Y eso es lo que parece estar pasando.

Sólo en el último mes ha habido hasta tres casos importantes, que además pueden sentar jurisprudencia para otros que se están tramitando en este momento. El primero de ellos ha sido la anulación del ERE de Roca y los otros dos han sido la anulación del ERTE de Air Nostrum que había sido aprobado por el Ministerio de Trabajo, así como la resolución de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) referida al III convenio de los pilotos de Air Nostrum.

EMPRESA POR EMPRESA

En el caso de Roca, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró nulos los despidos de 476 trabajadores en sus fábricas de Alcalá de Henares (Madrid) y Alcalá de Guadaira (Sevilla) al señalar que la compañía Roca Corporación Empresarial, de la que forma parte Roca Sanitarios y que alegó causas económicas, productivas y organizativas, no estaba "legitimada pasivamente en el presente procedimiento, por cuanto nunca fue empleadora de los actores". Dicho de otra forma, que el ERE debería haberse tramitado empresa por empresa.

La dirección de Roca señaló que la sentencia sorprendió tanto a la compañía como al 67% de los trabajadores que habían firmado ya el acuerdo de despido y añadió que aunque no recurrirá la sentencia, presentará un nuevo expediente de extinción de empleo subsanando los defectos en los que la Audiencia basó la nulidad del anterior.

Pocos días después la Audiencia Nacional también declaró nulo el ERTE de Air Nostrum aprobado por la Dirección General de Empleo el 16 de marzo de 2012 y por la ministra Fátima Báñez, tras una impugnación del Sepla. La sala de lo social del tribunal estimó el recurso presentado por el Sepla contra el ERTE, que suponía la reducción temporal de la jornada y el salario de la plantilla de la empresa durante dos años, por el hecho de que durante el periodo de consultas del plan de ajuste se articularon dos comisiones negociadoras paralelas e independientes, una con el colectivo de pilotos y otra con los restantes sindicatos.

A su juicio, este desdoblamiento del período de consultas por colectivos no se contempla en la Ley ni en el Real Decreto 801/2011 "y no tiene razón de ser ante una medida que afecta a toda la plantilla por las mismas causas y en virtud de un mismo expediente", aseguraba la sentencia.

NO CUESTIONABA EL FUNDAMENTO DEL ERTE

Como en el caso de Roca, la dirección de Air Nostrum consideró que el auto que anulaba su ERTE no cuestionaba en profundidad el fundamento del mismo y lo anulaba por aspectos técnicos, sólo que el grupo aéreo controlado por la familia Serratosa sí anunció que lo recurrirá al Supremo, ya que para la compañía la sentencia se limita a invocar "un supuesto defecto formal que ni siquiera fue cuestionado por las partes en litigio".

Pero Air Nostrum ha tenido que volver a anunciar la pasada semana que recurrirá también al Supremo otro reciente fallo de la Audiencia que anula una resolución vinculante de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) que también había sido impugnada por el Sepla. Según la empresa, la sentencia, que "rechaza gran parte de las acusaciones" del sindicato de pilotos, se refiere a un aspecto "formal" para considerar nula la resolución de la CCNCC referida al III convenio de los pilotos de Air Nostrum, como fue la rebaja de las pretensiones de la aerolínea, que pasó de pedir una reducción de las retribuciones fijas del 50% a solicitar un 40%, no debió hacerse con posterioridad al periodo de consultas.

La compañía aérea discrepa frontalmente del fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia, por entender que sí decidió flexibilizar su postura fue para buscar una mayor posibilidad de acuerdo y no como un quebrantamiento de la buena fe negociadora.

OTROS CASOS

Y ha habido unas cuantas sentencias más de este tipo en toda España, las primeras en los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid, en las que los jueces anularon los expedientes de las compañías DOPEC y Talleres A sobre despidos. En el primer caso, como en el de la Audiencia Nacional sobre Roca, por entender que al formar parte de un grupo empresarial se tiene que considerar todo el grupo y no sólo alguna empresa del mismo. Y en el segundo, por entender que aunque ya no sea obligatorio el acuerdo entre las partes, sí que tiene que haber una negociación con voluntad de llegar a un pacto.

La Audiencia Nacional también anuló recientemente despidos en Segur Ibérica por el hecho de que la empresa había negociado individualmente con los trabajadores mientras también lo hacía con el comité.

LA ADMINISTRACIÓN NO ES UN CASO APARTE

Y las administraciones no son un caso aparte. Como recientemente avanzó este diario en una información de Alvaro Mohorte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulos los dos primeros EREs de empresas de Generalitat que se han llevado frente a la Justicia, el de la Agencia Valenciana de Movilidad (AVM) y Vaersa.

Las sentencias del alto tribunal valenciano cuestionaban el planteamiento hecho desde las empresas para convertir en plato único el despido de los trabajadores por encima de otras alternativas como la recolocación. En ambos procesos, el fallo anuló los despidos por lo que calificó de "ausencia de buena fe en el deber de la negociación" que demanda el Estatuto de los Trabajadores, tanto antes como después de la reforma laboral.

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