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POR VULNERAR EL DERECHO DE IMAGEN

El PP de Manises deberá pagar 2.000 euros a la familia de un menor por salir en un video del partido

VALENCIAPLAZA.COM. 25/06/2013 El Tribunal Supremo considera que los populares tendrían que haber evitado que los menores fueran reconocidos

VALENCIA (EP/VP). La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de un juzgado de Quart de Poblet, ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó al PP de Manises a indemnizar con 2.000 euros a la familia de un menor por incluirlo en un video del partido para la campaña electoral de las elecciones municipales de 2007, en el que se recogía la inauguración de una 'escoleta' infantil, a la que había acudido el entonces presidente de la Generalitat, Francisco Camps.

El padre del menor había presentado una demanda al considerar que la inclusión de las imágenes de su hijo en el video promocional de campaña del PP de Manises constituía una intromisión ilegítima en los derechos de imagen, una denuncia a la que tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia dieron la razón.

Por su parte, el PP de Manises había alegado que era un hecho notorio que en el acto de inauguración de la 'escoleta' acudirían las cámaras de televisión porque iba el presidente de la Generalitat, por lo que si el demandante no quería que su hijo fuera filmado, no debería haberlo llevado.

El TS concluye en el mismo sentido que las dos instancias anteriores al señalar que, dadas las circunstancias del caso, no debe prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, se aprecia la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la imagen del menor. Así, apunta que tanto la doctrina del Constitucional como de la sala en este caso es que el interés del menor se superpone al derecho a la información sin que el examen de los requisitos que permitirían un ejercicio legítimo del derecho a la información sea "razón suficiente" para franquear el límite que ese interés impone.

ERA "IRRELEVANTE"

Al respecto, añade que si bien es cierto que la imagen del menor recogida en el video pudiera considerarse como "accesoria" a la información sobre un acontecimiento público "no lo es menos que su imagen era irrelevante para la información que se daba". En esta línea, entiende que el PP de Manises, al preparar el video para la campaña, "debió evitar que los menores que efectivamente se encontraban en al escuela el día de la inauguración fueran reconocidos" y podía haberse prescindido de su imagen o empleado algún medio para ocultar los rasgos de los niños.

Así, sostiene que la inauguración de la escuela infantil podía formar parte del video pero no se habría producido intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del menor si ésta no hubiera aparecido o se hubiera protegido el anonimato. Por ello, concluye que, aunque exista un interés general en el conocimiento de los hechos sobre los que versaba el video elaborado por el PP de Manises, la difusión de la imagen del menor no era necesaria y debe considerarse perjudicial para sus intereses.

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