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CONDENA A NCG BANCO A PAGAR 11.973 EUROS

Un juez declara la nulidad de una cláusula suelo con carácter retroactivo

VALENCIAPLAZA.COM. 24/06/2013 La sentencia considera que la cláusula impidió al cliente beneficiarse de la bajada de tipos y obliga a devolver lo cobrado de más

BILBAO (EP). El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha declarado la nulidad de una cláusula suelo, con carácter retroactivo, y ha condenado a la entidad financiera, NCG Banco, a abonar a su cliente un total de 11.973,10 euros "indebidamente satisfechos" hasta febrero de 2013, por considerar que le impidió beneficiarse de la bajada de tipos del 3,25%.

El banco deberá reintegrar al demandante "las cantidades indebidamente satisfechas" como consecuencia de la cláusula, "con los intereses" desde la fecha de interposición de la demanda hasta su sentencia, "incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su pago". Además, debido a la íntegra interposición de la demanda, la entidad deberá hacerse cargo de las costas procesales.

Según recoge la sentencia, fechada el 19 de junio y hecha pública este lunes, el contrato de préstamo, suscrito en 1996, acordó un interés variable con suelo del 3,25% y techo del 9,75%. Los demandantes, exigieron la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato y reclamaron "las cantidades que se cobraron de más por la entidad en virtud de su aplicación", un total de 11.973,10 euros.

NCG Banco se opuso íntegramente a la estimación de la demanda, en un principio, si bien, en la audiencia previa admitió la primera de las pretensiones, aunque precisa que no aplicará la cláusula suelo desde la fecha en que el Tribunal Supremo declaró su nulidad, el 9 de mayo de 2013.

Sin embargo, en su resolución, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao considera que la reciente sentencia del alto Tribunal limita la falta de retroactividad a ese caso concreto, pero no impide que se pueda apreciar la nulidad en otros casos.

A su juicio, al haberse declarado abusiva la cláusula suelo, ésta no produce efectos conforme al artículo 1.303 del Código Civil, razón por la que al no existir, el banco deberá cobrar exclusivamente el interés variable que se pactó, pero sin límite del 3,25 por ciento.

Además, considera que "no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (11.973,10 euros) pueda generar ningún riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico". Recuerda, además, que "ésta parece ser la razón que lleva al TS a pronunciarse en contra de aplicar la regla general de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo". "Y no es aplicable en este caso", puntualiza.

Por esta razón, la resolución judicial mantiene que NCG Banco debe devolver a sus cliente la cantidad indebidamente cobrada en concepto de interés variable, y le condena además a abonar intereses legales de la cantidad que reclamó y todas las costas del procedimiento

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