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efectos de la ley de reforma laboral

El 8 de julio, 'tsunami' salarial para los trabajadores de empresas con convenio

Á. MOHORTE. 21/06/2013 Decenas de miles de trabajadores en la Comunidad Valenciana y cientos de miles o tal vez millones en toda España pasarán ese día a tener como referencia el salario mínimo interprofesional y no las mejoras con las que contaban hasta ahora

VALENCIA. Se acabaron las negociaciones interminables. Los empresarios y sindicatos que lleven un año negociando sus convenios colectivos este 8 de julio sin haber llegado a un acuerdo, pasarán a regirse por el Estatuto de los Trabajadores si no disponen de un convenio sectorial o estatal que lo mejore.

La medida afectará a partir de esa fecha a unos 100.000 empleados en la Comunitat Valenciana, pero la cifra podrá alcanzar a la totalidad de los asalariados españoles que cuenten con convenio en poco menos de tres años, que es cuando expiran los últimos que están actualmente en vigor, incluyendo los de empresa, pero también los sectoriales y estatales que hoy sirven de asidero a la falta de acuerdo.

A efectos prácticos, la repercusión más contundente para la mayoría de los trabajadores es que ya no dispondrán de tablas salariales específicas, sino que pasarán a tener como referencia el Salario Mínimo Interprofesional, situado en unos 800 euros al mes por jornada completa.

EL FIN DE LAS PRÓRROGAS PERPETUAS

"Hasta la reforma laboral, cuando expiraba el periodo de aplicación de un convenio, éste se prorroga automática e indefinidamente, hasta que patronal y sindicatos llegaban a un acuerdo", señala Soraya Muñoz, asociada senior y directora del departamento Laboral de Olleros Abogados. Esta situación dificultaba la adaptación de la empresa al escenario económico en el que se movía, ya que los sindicatos exigían mejoras sobre el anterior convenio para dar su visto bueno al acuerdo.

Entre otros aspectos, uno de los que generaba más controversia era la redefinición de las tablas salariales, con demandas al alza por los sindicatos o hacia su congelación o bajada, por parte de la dirección. El tira y afloja podía durar años, como es el caso del sector de la limpieza, bloqueados desde 2009 en el caso de la provincia de Valencia y desde 2010 en Castellón.

Esta situación limita la capacidad de presión de los sindicatos, pero también afecta a la dirección de las empresas, ya que la inexistencia de convenios incrementa el riesgo de competencia desleal. "Las empresas no sabrán cuánto pagan otros a sus trabajadores con qué costes laborales está compitiendo", advierte Muñoz.

INCREMENTO DE LA CONFLICTIVIDAD 

Fuentes sindicales reconocen que, si se pierde fuerza en la mesa de negociación, siempre queda la calle y la huelga. Éste ha sido el caso de la tensa negociación del convenio entre la Asociación Naviera Valenciana y los sindicatos, que habían convocado paros a partir del 24 de junio que paralizarían el puerto de Valencia.

Para conseguir la desconvocatoria, el propio presidente de la patronal autonómica Cierval, José Vicente González; los secretarios general de UGT-PV y CCOO-PV, Conrado Hernández y Paco Molina; llegaron a contactar con los responsables de la negociación para acercar posturas y desbloquear la situación por el efecto que estaba teniendo en el conjunto de la industria de la Comunitat.

En este caso, se ha decidido prorrogar el convenio hasta 2016, pero en otros sectores y empresas se ha optado por reducir el periodo de vigencia del nuevo acuerdo. Un buen ejemplo es el de la industria del metal, que afecta a la Ford y a sus proveedores, que se acordó hace unas semanas, pero por una duración de un año y no de cuatro, como era habitual.

JUDICIALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS

Aunque determinadas fuentes sindicales insisten en que la reforma laboral permite a la empresa imponer sus condiciones, fuentes jurídicas advierten que eso no es del todo cierto, ya que los sindicatos podrán recurrir a la vía judicial con posibilidades de victoria. De hecho, la falta de concreción de la norma actual ha generado una incertidumbre que se espera esclarecer con una nueva ley.

"La interpretación más literal lleva a pensar que, una vez caducados estos convenios, pierden completamente su vigencia, pero los tribunales pueden tener una interpretación más continuista", señala Fernando Crespo, socio del departamento de Laboral de Garrigues.

Como ocurre en otros casos, lo habitual es que los jueces se inclinen más por los intereses de los trabajadores que por los de la dirección de las empresas. "El tribunal puede entender que las condiciones del convenio anterior están contractualizadas y sus beneficios no pueden alterarse de ese modo"; advierte Crespo.

En esta situación, la tercera vía que se abre es la prórroga de mutuo acuerdo o el arbitraje, como recomiendan tanto patronal como sindicatos y que en la Comunitat Valenciana se ha concretado con la firma del Compromiso de Actuación en Materia de Ultraactividad de Cierval, UGT-PV y CCOO-PV. 

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