X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA

CONTRAGOLPE
La Audiencia acusa al juez del caso Blesa de abrir una "causa general"

20/06/2013

VALENCIA (EP). La Sección 30 de la Audiencia de Madrid considera que el juez Elpidio José Silva ha convertido el proceso contra Miguel Blesa por el crédito de 26,6 millones de euros concedido a Gerardo Díaz Ferrán en una "causa general en busca de los responsables de la crisis económica que atravesamos y su castigo".

Así lo sostiene en el auto en el que estima la petición de nulidad planteada por la defensa de Blesa, a la que se adhirió la Fiscalía y el abogado de Gerardo Díaz Ferrán, y decreta que esta medida lleva aparejada "la de otras actuaciones que de él se derivan", retrotrayendo las actuaciones al momento en el que la causa fue archivada provisionalmente el 9 de febrero de 2010.

En el marco de este procedimiento, el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid abrió una pieza separada referida a la compra del City National Bank de Florida por parte de Caja Madrid, por la que Blesa se encuentra en prisión.

La Audiencia de Madrid considera que la reapertura de este procedimiento por parte del juez Silva era "improcedente" y "vulneraba el derecho de defensa" al no haber nuevos elementos de prueba que permitieran hacerlo. "Desde el inicio era patente y manifiesto para el instructor que no obraba soporte acreditativo del único y exclusivo hecho denunciado: la concesión del crédito", dice.

A su juicio, era tan evidente esa ausencia de soporte que el juez llegó a requerir en un principio a la acusación ejercida por Manos Limpias que aportara la documentación acreditativa en la que basaba su denuncia.

CAUSA "DESPROPORCIONADA"

El auto, del que ha sido ponente la magistrada Rosa María Quintana, critica que el instructor valorara el devenir de la situación económica para reabrir la causa contra Blesa y Díaz Ferrán.

"Ni la crisis en los Estados Unidos de América del Norte con las subprime, ni la que desde principios del año 2010 indica que vienen padeciendo los Estados de la Eurozona, ni tampoco una gestión bancaria que el instructor califica de nefasta, pueden servir de base a la reapertura de una causa en la que se denuncia la concesión de un crédito", alega.

A su entender, la "desproporción" y "desconexión" entre el objeto del proceso y lo argumentado como propio por el instructor --siendo "en gran medida" copia de la página web Wikipedia-- es de tal naturaleza y magnitud que constituye "tan desacertado proceder" que ha dado lugar a una causa "en la que lo menos relevante es el concreto hecho denunciado que dio lugar, en enero de 2010 a la incoación de diligencias previas", es decir, el préstamo a Díaz Ferrán.

La Audiencia de Madrid anula así las actuaciones que fueron realizadas a raíz del auto del 7 de junio de 2010 en el que el juez Silva acordaba reabrir el proceso contra Miguel Blesa y Gerardo Díaz Ferrán por presuntos delitos societarios, falsedad en documento mercantil y estafa.

El juez acordó la reapertura de las actuaciones tras tener conocimiento de que en el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid había recaído otra querella formulada por Manos Limpias sobre la gestión de Bankia y advertir de que podía tener "relación" con la causa que inicialmente archivó de forma provisional referida al préstamo otorgado por Caja Madrid. A su juicio, estaba "conexionada con un proceder continuado y notoriamente irregular que pudiera revestir relevancia penal respecto de la línea directiva de Caja Madrid".

"No se alcanza a comprender, salvo facultades adivinatorias inusuales, cómo se puede concluir la existencia de una conexidad entre los hechos que nos ocupan y los del Juzgado de Instrucción número 21 pues se desconocen hechos, sujetos intervinientes e ilícitos denunciados", entiende la Audiencia de Madrid.

"La reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba", argumentan los magistrados, que recalcan que si se reabre el proceso sin tales evidencias se da una "duplicación de oportunidades en favor de la acusación" que resulta "incompatible con la interdicción de someter al inculpado a un doble juicio penal".

"Tras las dos reaperturas acordadas, sin otro fundamento que una causa seguida supuestamente por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, parece ser que el objeto del proceso se ha convertido en una causa general en busca de los responsables --al parecer Miguel Blesa de la Parra y Gerardo Díaz Ferrán-- de la crisis económica que atravesamos y su castigo; eso sí, por una serie de delitos aún en fase de investigación", añade.

El juez Silva acordó en noviembre pasado reabrir las actuaciones que se incoaron después de que Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, presentara una querella contra Blesa y Díaz Ferrán que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu rechazó acumular a la causa abierta por la fusión y salida a Bolsa de Bankia. Imputa a ambos delitos societarios y falsedad documental.

Manos Limpias acusa al que fuera presidente de Caja Madrid de conceder un crédito doloso por importe de 26,6 millones de euros a Díaz Ferrán en el que figuraba como "garantía un 'holding' empresarial que se encontraba en quiebra".

El juez Fernando Andreu rechazó la admisión a trámite de este asunto argumentado que el sindicato presentaba los hechos que serían objeto de investigación "de una forma muy genérica y sin ninguna concreción", pretendiendo la ampliación del procedimiento "a cuestiones que no le son conexas, ni objetiva ni subjetivamente".

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad