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VENTAJAS PARA EL DESPIDO

La trampa del contrato indefinido para emprendedores de la reforma laboral

A. MOHORTE. 07/06/2013 Un 82% de los contratos bajo esta modalidad no se acogen a las bonificaciones para poder despedir en los primeros tres años sin tener que devolverlas

VALENCIA. "El contrato fijo de emprendedores no es un contrato basura", insiste la ministra de Trabajo, Fátima Báñez. Entre febrero de 2012 y el mes de mayo pasado, se han firmado casi 110.000 en toda España, a una media de 7.000 al mes. Además, uno de cada tres jóvenes que han sido integrados en una empresa en este periodo lo han hecho por esta modalidad.

Sin embargo, la euforia tropieza con la letra pequeña y los detalles de su aplicación, que transmiten un escenario bien distinto del que se pretendía que fuera la solución para generar empleo estable y de calidad para desempleados en las empresas de menos de 50 trabajadores, el 95% del tejido productivo español y valenciano.

A pesar de las ventajas que ofrece para la contratación, un 82% de las empresas que se han acogido a esta modalidad no han solicitado las bonificaciones que ofrece el Estado. "El porcentaje es similar tanto en España como en la Comunitat Valenciana", advierte Elvira Ródenas, secretaria Nacional de Empleo y Formación de UGT-PV, tras su participación en la jornada Restauración de plantillas, organizada por la asociación para el Progreso de la Dirección (APD), celebrada en Valencia.

BONIFICACIONES DESAPROVECHADAS

De este modo, se puede aprovechar la posibilidad de despedir al empleado durante el primer año de prueba (aspecto recurrido ante el Tribunal Constitucional) y que se ha utilizado en un 36% de los contratos realizados en el primer año de puesta en práctica. Sin embargo, el resto de medidas incentivadoras no han seducido tanto.

Oficina de la Seguridad Social

Las ayudas que bonificaciones que incluye el contrato, y que sólo han solicitado un 18% de las empresas que lo han utilizado van desde una deducción fiscal de 3.000 euros por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años hasta la deducción fiscal del 50% de una parte de la prestación por desempleo del parado contratado.

Igualmente, la empresa se puede ahorrar en la cotización a la Seguridad Social entre 1.100 y 1.300 euros al año durante tres años si el contratado tiene entre 16 y 30 años o de entre 1.300 y 1.500 euros si el trabajador es mayor de 45 años. Por los beneficiarios de entre 31 y 44 años no obtienen este tipo de ventajas.

PUNTOS EN CONTRA DE SU GENERALIZACIÓN

Para los sindicatos, el relativo éxito de esta modalidad no responde a una voluntad de las empresas de impulsar los mismos aspectos a los que aspiraba su creación, sino que ofrece una forma de contratación más ventajosa, al abaratar el despido. Además, su calificación para 'emprendedores' no deja de ser formal, ya que no hay ninguna limitación para el tipo de empresa que la utilice, salvo el número de empleados.

Por otra parte, fuentes empresariales advierten que las limitaciones que impone la norma respecto al trabajador elegido no favorecen la generalización de este tipo de contratos. Así, se critica que no puedan concertar este contrato empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado despidos improcedentes.

Además, el periodo de prueba de un año no puede establecerse cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación, con lo que no se pueden repescar a antiguos trabajadores.

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