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El presidente de la Audiencia de Castellón no juzgará a Carlos Fabra por ser amigo suyo

05/06/2013 Carlos Domínguez pidió su abstención ante la posibilidad de que los ciudadanos pudieran dudar de que su participación en el juicio no fuese objetiva

CASTELLÓN (EP). La Audiencia Provincial de Castellón ha aceptado la abstención de su presidente, Carlos Domínguez, en el juicio del 'caso Fabra' --en el que el expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, está acusado de delitos de tráfico de influencias, cohecho y contra la Hacienda Pública--, después de que el magistrado hubiera alegado que tenía un "trato cordial y afable" con el exidirigente 'popular'.

Carlos Domínguez

Así, la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, que también preside Carlos Domínguez, ha estimado "justificada" la causa invocada por el magistrado para abstenerse del enjuiciamiento y fallo del juicio.

La sala no duda de que el solicitante pudiera fallar "de forma imparcial" en el proceso, aunque asegura que sus "relaciones personales" y de trato "afable, cordial y de cortesía" con Carlos Fabra forman "una apariencia externa en la ciudadanía de pérdida de parcialidad por amistad".

Según la Audiencia, esto encaja en las causas de abstención previstas en los puntos noveno --amistad íntima con cualquiera de las partes-- o décimo --tener interés directo o indirecto en la causa-- del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), razones por las cuales "deberá abstenerse" del conocimiento de este proceso.

En su comunicación de abstención, remitida a la Audiencia el 14 de mayo de 2013, Carlos Domínguez apela a la "garantía de imparcialidad" en cualquier proceso "concebida no sólo a favor de las partes, sino fundamentalmente a favor del interés público", por lo que explica que también ha de tomarse en cuenta los supuestos en que pueda existir una "sospecha razonada de parcialidad".

UN ÚNICO RECURSO RESUELTO E "INOCUO"

Destaca que no es la vertiente objetiva de la imparcialidad la que motiva su petición, ya que su relación con el proceso se ha limitado a formar parte del tribunal que resolvió un único recurso de apelación en fase de instrucción "que resulta absolutamente inocuo a los fines de preservación de la imparcialidad"

Por contra, el presidente de la Audiencia alega que es la vertiente subjetiva de la imparcialidad la que motiva su petición de abstención. Así, indica que, aunque nunca ha tenido una "amistad íntima" en el término exigido dentro del artículo 219 de la LOPJ con Carlos Fabra, ni ha estado "nunca" en su domicilio, ni el acusado en el suyo, ni "ha invitado ni ha sido invitado" a algún acontecimiento que suela identificar ese grado de amistad, durante los nueve años en que ambos han ejercido sus responsabilidades, e incluso desde antes, han sido numerosos los actos oficiales y sociales en que han coincidido.

Según Domínguez, este "trato frecuente" dio lugar a una relación "afable, cordial y cortés" particularmente desde que desempeña responsabilidades de presidente de la Audiencia, y añade que la visibilidad de ese relación ha favorecido que haya sido "exagerada" por algunos medios de comunicación, "hasta el punto de que me han atribuido de forma reiterada una relación de amistad notablemente superior a la realmente existente".

Así mismo, señala que esa circunstancia provocó que durante el curso de la instrucción de la causa, especialmente al hilo de las distintas resoluciones dictadas por la sección segunda de la Audiencia y una última de la sección primera, que fueron revocadas por el Tribunal Supremo, a pesar de no haber formado parte del tribunal que las dictó, se le haya considerado por parte del portavoz de una formación política de ámbito regional como "el protector de Carlos Fabra".

De esta impresión --añade-- se han echo eco "reiteradamente" diversos medios de comunicación y le consta que se ha podido crear la duda de que su presencia en el tribunal de enjuiciamiento podría interferir en la causa.

Por ello, Domínguez insiste en que ha solicitado la abstención en la causa teniendo en cuenta ese "trato cordial" existente y ante la posibilidad de que los ciudadanos puedan dudar de que su participación en el juicio oral, cuyo conocimiento ha correspondido a la sección primera, "no fuese objetiva e imparcial", aunque aclara que en su ánimo "no existe prevención alguna que pudiera influir en su imparcialidad".

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