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DECLARACIÓN DE LA RENTA

Cuidado con el borrador de la renta que lleva a cabo la Agencia Tributaria

E.PASTOR/ MADRID PLAZA. 28/05/2013 El Consejo General de Gestores Administrativos recomienda analizar en profundidad los datos contenidos por no contemplarse algunos supuestos

MADRID. Alerta con el borrador de la declaración de la renta que realiza la Agencia Tributaria. A pesar de que resulta un elemento útil para los contribuyentes, no debe ser asumido sin más. Y es que, tal y como explican desde el Consejo General de Gestores Administrativos de España, en algunos casos tiene ciertas carencias y no todos los supuestos son contemplados por este borrador.

Por ejemplo, en el caso de que el sujeto pasivo realice alguna actividad económica, ya sea una estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, lo que hace imposible su confirmación.  En el caso de las actividades agrarias, sí que recoge el rendimiento, pero no sabe de qué tipo de producto se trata, por lo que el borrador no aplica los coeficientes reductores correspondientes, además de que tampoco tiene en cuenta las posibles amortizaciones que pudieran ser deducibles de la actividad.

Cuando se produce la venta de algún activo financiero, los datos fiscales sólo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o la pérdida obtenida. El borrador tampoco tiene en cuenta la reducción que algunos sujetos pasivos pueden aplicarse, como la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años o en el caso de rescate de seguros de vida, etc. 

Tampoco refleja las deducciones a las que el sujeto pasivo puede tener derecho como, por ejemplo, la deducción por alquiler, por discapacidad o las deducciones autonómicas. En el caso de deducción por vivienda habitual, sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales al notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada, o facturas referentes a obras de mejora y ampliación de vivienda. Tampoco se reflejan las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias al cónyuge.

En el caso de venta de inmuebles, ocurre, al igual que con los activos financieros, que sólo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.  En el caso de los arrendamientos, sólo vienen reflejados aquellos sometidos a retención, y siempre que el inquilino haya ingresado la misma.

Además, la información de los inmuebles en muchas ocasiones es errónea, ya que la información catastral no siempre se encuentra actualizada. El borrador tampoco se calcula en todas las ocasiones teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo, siempre dando los datos individuales, cuando es posible que la tributación conjunta de la unidad familiar sea más ventajosa. Por último, en el caso de los rendimientos de trabajo, no se contemplan las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente.

TAMBIÉN ERRORES POR LAS FUSIONES BANCARIAS

Los borradores no sólo no tienen en cuenta determinados datos del contribuyente, sino que además algunos de los recibidos por éstos contienen errores derivados de las fusiones bancarias que se han producido en los últimos meses. Éstos afectan a los préstamos hipotecarios concecidos por ellas y que tendrían que conllevar la correspondiente deducción. 

Debido a esta confusión, en aquellas declaraciones de la renta en las que el capital amortizado aparece repartido entre la entidad que concedió el crédito y la resultante de la fusión, se ha constantado la existencia de dos préstamos distintos y el sistema no distingue a cuál de ellos corresponde la vivienda habitual. Esto hace que no aplique ninguna desgravación.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se encuentra metida de lleno en el envío de miles de borradores a cuantos contribuyentes los han empezado a solicitar. La puesta en marcha de este proceso comenzó el pasado día dos de abril, fecha a partir de la cual ya se podía solicitar este documento y los datos fiscales del pasado ejercicio 2012.

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