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análisis

Algunas dudas sobre las concesiones de suelo público para colegios privados concertados

MARIANO AYUSO *. 17/05/2013

VALENCIA. La aprobación por las Juntas de Gobierno Local respectivas de los Ayuntamientos de Torrent y Valencia de cesión de suelo público municipal a la Generalitat, para que ésta licite concesiones de dominio público sobre dichos suelos al efecto de edificar en ellos colegios privados que serían objeto de conciertos educativos, ha puesto de nuevo sobre la mesa la concesión de suelos públicos para colegios privados concertados.

Esta cuestión lleva varios años planteándose recurrentemente, casi desde que hace más de una década se produjeran las primeras de estas licitaciones en la Comunidad de Madrid.

Subyace en la polémica un enfoque ideológico -debate sobre enseñanza pública y enseñanza privada sostenidas ambas con fondos públicos, derecho a la libre elección de centro por los padres y, en definitiva, una interpretación disímil de una norma muy compleja como es el artículo 27 de la Constitución-, pero en la actualidad muy afectada por la realidad económica.

El origen de la polémica es el sistema de centros educativos que se estableció en 1984 -con la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE)- para armonizar, obviamente desde una perspectiva ideológica determinada, los principios constitucionales: se establecía un sistema público gratuito para garantizar el derecho fundamental a la educación, mediante centros de titularidad pública regidos por la Administración -al principio estatal o autonómica según Comunidades, ahora enteramente autonómica en todas las Comunidades-, y se permitía la libre creación de centros privados -sujetos, claro, a autorización administrativa como garantía de cumplimiento de unos estándares- pero sin subvención pública; como categoría intermedia se posibilitaba la "concertación" de centros privados para completar el mapa escolar de los centros públicos, mediante la aportación de fondos públicos a centros privados a cambio de la prestación del servicio público en términos de igualdad con los centros públicos, aunque respetando el ideario -religioso o filosófico (en terminología de la Declaración Universal de Derechos Humanos)- del titular del centro dentro de los principios constitucionales.

El caballo de batalla ha sido, precisamente, el de estos centros concertados, pues los defensores de la enseñanza pública a ultranza -digamos los partidarios de la escuela republicana (francesa, no nos asustemos)- han visto siempre con recelo el destino de fondos públicos a mantener centros privados -aunque prestaran el servicio educativo en términos de gratuidad análogos a los centros públicos- y los sectores de la enseñanza concertada -normalmente partidarios de centros con ideario propio (principalmente religioso)- han invocado el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para exigir que los centros concertados no tengan como única finalidad complementar el papa escolar público, sino garantizar el pluralismo y la libre elección en el ámbito de la enseñanza gratuita.

En esta polémica, la Generalitat Valenciana mantuvo una posición respetuosa con la legalidad constitucional y ordinaria, incrementando la oferta concertada allí donde había sobredemanda de ella, pero sobretodo haciendo un esfuerzo presupuestario muy importante para la construcción de centros públicos con una calidad notable.

La crisis, al llevarse por delante tantas cosas, se ha llevado también este equilibrio: parece que no hay fondos públicos para acometer la construcción de nuevos colegios. La solución, obviamente, para seguir cerrando el mapa escolar con una oferta de calidad es acudir a la vía de la concertación. Pero en el sector privado el problema es parecido: no hay suficiente financiación privada para acometer la inversión. Piénsese que el concierto educativo no es muy cuantioso y -aunque cubre los salarios y cotizaciones del personal y el gasto de organización y funcionamiento- no ofrece apenas margen para amortizar inversiones en infraestructuras (y el escaso margen proviene en gran parte de actividades extraescolares no cubiertas por el concierto o de la utilización extraescolar de las instalaciones).

La solución por la que parece haber optado la Administración valenciana es esta financiación -en cierto sentido mixta- de ceder temporalmente el suelo -no gratuitamente, pero sí a un precio razonable en contemplación al fin público y social al que se destina- y que el empresario privado acometa a su costa la edificación e instalaciones, comprometiéndose a concertar la enseñanza. Y esto de manera esencial, de tal manera que es requisito de pervivencia de la concesión el que se obtenga y mantenga el concierto educativo.

El modelo ya está experimentado en la Comunidad de Madrid con dos variantes: que la concesión la otorgue el Ayuntamiento dueño del suelo y que la concesión la otorgue la Comunidad Autónoma -previa cesión finalista del suelo por el Ayuntamiento-, y parece que la que ha funcionado con mejores resultados ha sido la segunda, pues los cánones o tasas impuestos por los Ayuntamientos han sido, en ocasiones, desproporcionadamente altos para la finalidad pretendida.

En la Comunidad Valenciana se ha procedido -desde la detección del problema- con mucha cautela y la primera medida que se adoptó fue una reforma legislativa para dar una cobertura plenamente jurídica al modelo. Así, la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para 2012 (Ley 9/2011, de 26 de diciembre) introdujo un precepto especifico -el artículo 116- en el se creaban los Centros Educativos de Iniciativa Social (CIS), que es la figura que ahora inicia su andadura con los acuerdos de los Ayuntamientos de Valencia y Torrent.

Esta norma establece que la Generalitat podrá colaborar con los particulares en la promoción de centros educativos de iniciativa social, con el fin de garantizar la libertad de enseñanza, pudiendo -a ese efecto- otorgar concesiones sobre bienes demaniales de su titularidad, o que le hayan sido transmitidos por otras Administraciones, para la construcción de centros educativos de titularidad privada que reúnan los requisitos para ser sostenidos con fondos públicos.

Más de un año se ha tardado en poner en marcha esta nueva institución y todavía no han sido publicados los pliegos de las licitaciones, para que puedan concursas las empresas privadas educativas que tengan interés, pero de la propia redacción del precepto, de las experiencias de la Comunidad de Madrid y de la lógica interna de la institución, cabe inferir que se va a tratar de una concesión de dominio público con un plazo bastante largo -podría llegar a los setenta y cinco años, para permitir la amortización de la inversión- y vinculado al sistema de conciertos educativos -o al sistema de sostenimiento de centros educativos privados con fondos públicos que lo sustituya en un futuro- y con un canon o tasa a cargo del concesionario no muy elevado -al menos los primeros años- para posibilitar la inversión.

También ofrece alguna pista la norma creadora cuando señala como finalidad de la institución "garantizar la libertad de enseñanza", pues ese fin -en vez del mero de completar el mapa escolar- permite ubicar los CIS en municipios y zonas que tengan demanda de plazas concertadas, independientemente de otros requisitos y consideraciones, aun cuando haya oferta estrictamente pública.

En fin, en pocos meses se despejaran las dudas.
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* Mariano Ayuso Ruiz-Toledo es abogado, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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