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DEL BLOG 'NADA ES GRATIS', ASÍ SON LOS CONTRATOS ÚNICOS

El contrato con indemnizaciones crecientes explicado para niños

Por SAMUEL BENTOLILLA . 16/05/2013
(Debido a su interés económico y periodístico, ValenciaPLaza.com reproduce este artículo publicado por el autor en el blog Nada es gratis el 14/07/2010)


VALENCIA. Hace unos días, Luis Garicano contaba  aquí que hace poco tuvimos una reunión con juristas y representantes políticos para debatir cómo mejorar el decreto-ley de reforma laboral que está siendo actualmente tramitado en el Congreso como proyecto de ley. Luis también anunciaba nuestra nueva propuesta de contrato laboral indefinido, el contrato con indemnizaciones crecientes (CIC). Voy a explicar lo más didácticamente que pueda en qué consiste.

El Manifiesto de los 100 economistas contenía una propuesta inicial de contrato único con tres componentes: (1) Contrato laboral con indemnizaciones crecientes con la antigüedad, (2) supresión de la mayoría de las modalidades de contrato temporal y (3) supresión del contrato indefinido ordinario ("el de 45 días"). La propuesta revisada (págs. 6-7) consiste solo en una nueva versión de (1), aunque (2) y (3) sigan siendo muy deseables. Explicaré por qué esta propuesta supondría una gran mejora con respecto al contrato de fomento del decreto-ley.

El contrato laboral con indemnizaciones crecientes (CIC)

El siguiente gráfico muestra las situaciones previa y posterior al decreto-ley. La situación inicial es un "muro": la indemnización por año de antigüedad pasa de 8 días de salario en el segundo año a 45 días en el tercero. Se salta de un contrato temporal a uno indefinido -ya sea ordinario o de fomento- con despido exprés (despido disciplinario reconocido como improcedente por el empresario). El muro asusta, con razón, a los empresarios, por lo que el 90% de los contratos que ofrecen son temporales y convierten solo el 5-10% de sus contratos temporales en indefinidos.

El decreto-ley hace algo deseable: cierra la brecha de indemnizaciones entre ambos contratos. Por un lado, sube la del contrato temporal de 8 a 12 días. Como no se quiere perjudicar la contratación, ahora que parece que empezamos a salir de la recesión, el decreto -con buen criterio- establece un aumento progresivo, alcanzándose los 12 días en 2015. Nótese que el gráfico refleja la situación más favorable para el decreto-ley, la de dentro de 4 años y medio.

Por otro lado, se reduce la indemnización del contrato indefinido de 45 a 33 días, trasladando el mecanismo del despido exprés al despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas). Al empresario le basta con alegar una de esas causas y acto seguido reconocer su improcedencia, depositar la indemnización de 33 días y, si el trabajador la acepta, concluir el despido sin un juicio. Aparentemente se rebaja el coste del despido aún más, pues los cambios contenidos en el decreto-ley facilitan que si el empresario no hace ese paripé final y es llevado a juicio, el despido sea declarado procedente, con una indemnización de 20 días. Ya expliqué en otra entrada por qué no creo que esta segunda vía, que es jurídica y económicamente más sensata, vaya a funcionar.

El gráfico deja muy clara una cosa: el muro es ahora más bajo, pero sigue siendo muy alto (un salto de 12 a 33 días). Por ello, los 13 promotores del Manifiesto de los 100 pensamos que no se reducirá sensiblemente la tasa de temporalidad, con sus muchas secuelas negativas, que nos recordaba Luis en su citada entrada.

Nuestra propuesta alternativa es una "rampa": el contrato con indemnizaciones crecientes (CIC), representada en el siguiente gráfico.

En esencia, es un contrato indefinido que al principio se asemeja al contrato temporal pero va adquiendo progresivamente las propiedades del indefinido. Esto tiene muchas ventajas. Por defecto todos los contratos son indefinidos, con lo que se extiende la protección judicial a los que ahora tienen contratos temporales. Se suprime la brecha de coste que fomenta la temporalidad. No se desincentiva la contratación, ni se perjudica a las actividades estacionales o genuinamente temporales, por la baja indemnización inicial. Se protege proporcionalmente más a los trabajadores más veteranos, que sufren una mayor pérdida al ser despedidos -tanto psíquicamente como por la inversión incurrida en capital humano específico de empresa-, y también porque a partir de cierta edad tienen mayor dificultad para volver a encontrar empleo.

Además, se respeta la protección de los empleados indefinidos actuales. Como explicaba Luis en su entrada, los padres conservan su protección y los hijos tienen ahora la posibilidad de llegar a ser como los padres a medida que acumulen antigüedad (lo que ahora no sucede, pues la situación de temporalidad se alarga mucho).

Por último, la propuesta incorpora una doble escala, una para los despidos procedentes y otra para los improcedentes. Esta versión ya estaba contenida en el  artículo de  Marcel Jansen y mío (pág. 44) de febrero de 2010 en el libro electrónico de Fedea. Como defendíamos allí, y nos confirmaron varios juristas muy cualificados en la reunión antes citada, con esta doble escala el CIC tiene un perfecto encaje legal en nuestra legislación. Para mayor facilidad, ahora incluso proponemos una posible nueva redacción (págs. 18-19) de los artículos relevantes del Estatuto de los Trabajadores. Ya no hay excusas jurídicas para no adoptarla.

Los contratos temporales y los indefinidos ordinarios

El segundo elemento de la propuesta original es la supresión de todos las tipos de contrato temporal salvo los usados para reemplazar transitoriamente a otros trabajadores (los de interinidad, sustitución por jubilación y relevo). Esta supresión no supondría un aumento relevante del coste del despido, dada la baja indemnización inicial del CIC. Por ello, aunque ambos tipos coexistieran, la proporción del CIC en el total de contratos debería subir tendencialmente. En este sentido, a corto plazo lo esencial es el CIC y no la supresión del contrato temporal.

El tercer elemento es la derogación del contrato indefinido ordinario para las nuevas contrataciones, preservando los derechos de los contratos hoy en vigor. Su principal ventaja sería abolir la referencia de 45 días como indemnización posible (un máximo mundial), reduciendo así los incentivos para recurrir judicialmente el despido por causas objetivas. Pero, de nuevo, es algo prescindible en la medida en que, aunque coexistan, el CIC sea atractivo y jubile de facto al contrato ordinario.

En suma, tenemos una pequeña ventana de oportunidad para que nuestros representantes políticos den un ejemplo de responsabilidad, se sacudan la inercia que ha caracterizado las reformas laborales anteriores (incluido el real decreto-ley) y acuerden un auténtico cambio que podría beneficiar a muchos trabajadores. Lo confieso: tengo los dedos cruzados, aunque me duelan ya, por lo que otro gran Marcel llamó el temps perdu.

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