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CONSIDERA SUFICIENTE EL FOLLETO PRESENTADO

No hay marcha atrás: la CNMV autoriza la OPA exclusión sobre Dermoestética

VALENCIAPLAZA.COM. 09/05/2013 Formulada por el fundador, presidente y principal accionista, José María Suescun, a 0,33 €/acción

MADRID (EP). El consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado la oferta de exclusión de Corporación Dermoestética formulada por su principal accionista, José María Suescun, presidente y consejero delegado de la compañía, a través de su sociedad Pabellón Paladio, a un precio de 0,33 euros por acción, informó el supervisor bursátil.

El organismo presidido por Elvira Rodríguez ha autorizado la oferta al entender "ajustados sus términos a las normas vigentes y considerar suficiente el contenido del folleto explicativo presentado tras sus últimas informaciones incorporadas con fecha 26 de abril de 2013".

En concreto, la oferta se dirige al 100% del capital social de Corporación Dermoestética, compuesto por 20,16 millones de acciones, de las que se excluyen 11,91 millones de acciones, representativas del 59,095% del capital, que ya están en manos del oferente y que se encuentran inmovilizadas.

En consecuencia, la oferta se extiende de modo efectivo a la adquisición de 8,25 millones de acciones de la compañía, representativas del 40,905% del capital social.

DEPÓSITO DE EFECTIVO

El precio de la oferta es de 0,33 euros por acción y ha sido fijado por Corporación Dermoestética de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, para las ofertas de exclusión.

En garantía se ha constituido un depósito de efectivo en BNP Paribas España por importe de 2,72 millones de euros. Mientras tanto, los títulos de Corporación Dermoestética han cerrado en Bolsa a 0,325 euros.

El plazo de aceptación de la oferta será de 30 días naturales a partir del día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los datos esenciales de la oferta, finalizando también en día hábil bursátil.

Los valores quedarán excluidos de negociación cuando se haya liquidado la operación, salvo que se den las condiciones para la aplicación de los derechos de compraventa forzosa (Artículo 60 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores) en cuyo caso la exclusión se retrasará hasta que se haya liquidado la última de las operaciones de compraventa forzosa posibles o haya expirado el plazo para exigirlas.

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