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El TSJCV condena a un abogado por desatender a un cliente durante un año

05/05/2013

VALENCIA (EP/VP). La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a un abogado a un mes de suspensión de actividad por desatender a uno de sus clientes a lo largo de un año, según consta en la sentencia consultada por Europa Press.

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valencia acordó el 19 de noviembre de 2008 -y luego confirmó en febrero de 2009- imponer una sanción de tres meses de suspensión de actividad a un abogado que desatendió a un cliente.

El profesional recurrió esta decisión, y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia accedió de forma parcial a la pretensión de invalidez jurídica que alegó el recurrente, con lo que rebajó la sanción hasta un mes de suspensión.

Según consta como probado en la resolución judicial, el 13 de marzo de 2006 un cliente realizó un encargo a este abogado, y tras tres meses se reunieron para un encargo adicional. El cliente no recibió noticias del profesional en los seis meses posteriores, pese a las llamadas del primero.

Finalmente, a principios de 2007, tuvieron una cita, en la que se informó al cliente de la marcha del asunto, y seis meses después, y ante la nueva falta de noticias, el cliente volvió a insistir con llamadas para concertar una reunión, sin conseguirlo. Finalmente, presentó una solicitud que dio origen al expediente de sancionador.

Al respecto, el juez consideró que "desde luego no es discutible que dos periodos consecutivos de seis meses sin informar al cliente de la marcha de su asunto es algo manifiestamente excesivo". Al letrado -agrega- le constaba el interés del cliente en conocer el estado del asunto, "y si no podía concertar una reunión con él, perfectamente hubiera podido remitirle una nota o carta exponiéndole en breves líneas las gestiones de las que pedía".

Asimismo, añade: "se afirma en la demanda que han sido numerosos los intentos de contacto del letrado con el cliente para concertar citas, informar del asunto, etc, pero todas ellas se contraen precisamente al tiempo posterior a la invocación del expediente disciplinario, motivo por el que carecen de relevancia exculpatoria ante una desatención por lapsos de seis meses ya completamente consumada".

El abogado recurrió todos estos argumentos ante el tribunal valenciano, y éste los ha rechazado y ha confirmado la suspensión de actividad durante al mes, al estimar que "basta con poner en comparación el preciso entramado argumental que contiene esta decisión judicial versus las simples alegaciones, de parte, sin mayor exposición y análisis de su asunto con los hechos determinantes".

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