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La ley de la segunda oportunidad, una alternativa a la crisis empresarial

Por IGNACIO ROMERA *. 06/05/2013

VALENCIA. Gran expectativa han desatado las últimas reuniones del Consejo de Ministros. Y no han defraudado en temas económicos, pues la polémica está servida; pero sí nos ha defraudado a algunos, pues no se ha dado solución por el momento a un problema acuciante, cual es el de la acumulación de concursos de acreedores que concluyen con liquidación de las empresas tras un extenuante y costoso proceso, en vez de con la viabilidad de las mismas y los empleos que conllevan.

En las sucesivas versiones de la Ley Concursal se afirma, que la mayor parte de los concursos de acreedores se inician tarde y concluyen con la liquidación de la empresa, el cese de actividad y el despido de los trabajadores, cuando uno de los principios básicos de la legislación concursal es el de la conservación de la empresa.

¿Cuál es el motivo? No decimos nada nuevo si afirmamos que la causa es la insuficiencia de medios materiales en los Tribunales Mercantiles, saturados por un exceso de procedimientos de concurso provocados por la crisis. Sin embargo, lo cierto es que la mayor parte de esos procedimientos son de escasa complejidad y podrían tramitarse de manera rápida y barata, evitando el deterioro de la empresa y su inevitable liquidación, pero se ven obligados a pasar por un cauce procesal demasiado complejo y previsto para situaciones de crisis empresarial de mayor calibre.

Es por ello que el Gobierno ha anunciado la simplificación de los procesos concursales, aproximándose al régimen jurídico de países de nuestro entorno. Pero la reforma no llega, y los empresarios españoles, acuciados por el estigma del concurso se resisten a tomar medidas a tiempo, hasta que es inevitable y han arrastrado la empresa y el propio patrimonio personal del empresario.

EL PATRIMONIO PERSONAL DE LOS EMPRESARIOS 

Para esta situación del patrimonio personal de los empresarios, y la de los autónomos, el régimen actual no ofrece solución práctica ninguna, ya que una persona física puede concursar, pero a la postre, cuando sus bienes han sido repartidos entre sus acreedores, las deudas no se extinguen, sino que se mantienen vigentes, a diferencia de lo que ocurre con una persona jurídica en liquidación.

Para solucionar esto el Partido Popular, en su programa para las pasadas elecciones anunció la "ley de la segunda oportunidad", por la que dotar de una solución a los empresarios individuales y autónomos que se han visto arrastrados por la crisis y se han arruinado. Pero la reforma no llega y, sin embargo, los impuestos siguen subiendo.

Llegados a este extremo la pregunta es obvia: ¿resistirá mi empresa otros dos años al menos en estas circunstancias? En la mayor parte de los casos, si no se toman las medidas a tiempo para paliar las situaciones de desbalance, o las que los anglosajones denominan "default" y nosotros llamamos simplemente 'concurso de acreedores', se pueden desencadenar responsabilidades económicas de los administradores de las empresas, y, de manera aún más perversa, responsabilidades en cadena derivadas de los avales prestados por los socios de las compañías por las deudas de sus empresas.

Para responder a esa pregunta, crucial para el futuro de las empresas y para el patrimonio de los empresarios y autónomos, hay que hacer dos reflexiones.

La primera es: ¿Qué hemos hecho como gestores desde el inicio de la crisis? ¿Nos hemos limitado a tratar de capear el temporal tomando iniciativas de emergencia para cada situación de emergencia? Si la respuesta es si, después de 5 años de profunda crisis, la salud de la empresa será discutible y su futuro más aún.

La segunda es aún más complicada de asumir: ¿qué hago ahora que no haya hecho antes? Pues bien, parece que ha llegado el momento límite, el de tomar decisiones duras, y proceder a iniciar una nueva actividad empresarial desprovista de cargas y peajes.

AFRONTAR LOS PROBLEMAS 

Es duro decirlo pero se impone un punto de vista profesional y desprovisto de sentimentalismos. Y hay soluciones legales para minimizar las responsabilidades e incluso para viabilizar las empresas, pasando por los oportunos instrumentos que nos concede la normativa mercantil, pero los problemas deben afrontarse a tiempo y con previsión.

Me refiero a las operaciones de reestructuración y también a la presentación de concursos de acreedores con propuestas anticipadas de Convenio (las PAC), que permiten presentar un concurso de acreedores con un pacto de quitas y esperas previamente acordado con los acreedores, que permiten afrontar el proceso concursal y salir del mismo de una manera rápida y económica, con una mejora sustancial de la situación de la compañía y que le permite garantizar su futuro.

Del mismo modo, y si las circunstancias lo aconsejan es posible la presentación de un concurso de acreedores con un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento. Esta fórmula permite disgregar unidades productivas viables de otras que por las circunstancias del mercado, u otras distintas, no lo son llevando a liquidación la parte inviable de la empresa y permitiendo la viabilidad, en otra estructura de la parte viable del negocio, por medio de la venta de esa unidad.

Pero, debemos insistir, para que tales medidas sean efectivas, deben tomarse de manera planificada y debe interesarse cada una de esas fórmulas previstas legalmente, desde el primer momento. No cabe la improvisación.

ENCONTRAR SOLUCIONES 

La modificación legal, permite reducir enormemente los plazos procesales para dar cauce a estas soluciones, ya que de conformidad con el vigente artículo 190 de la Ley Concursal, sea cual sea el pasivo y activo de la sociedad en dificultades, en las antedichas circunstancias, el concurso de acreedores podría tramitarse en su modalidad abreviada, permitiendo de este modo compatibilizar la situación concursal con la continuidad de la empresa o de una parte de ella.

Esta solución permite que en caso de que la empresa tenga más de 50 acreedores, un pasivo de mas de 5 millones de euros o una valoración inicial de sus activos de más de 5 millones, no se tenga que tramitar necesariamente por el trámite del concurso ordinario (que conlleva plazos y formalismos superiores).

De otro lado, estas soluciones propuestas permiten al nuevo adquirente de los activos una seguridad jurídica muy superior a la que se conseguía en las ventas sometidas al régimen anterior a la modificación de la Ley Concursal introducida por la Ley 38/2011 de 10 de octubre, que articulaban tales ventas por los artículos 43.2 y 155 de la Ley Concursal.

Con la nueva regulación se consigue un instrumento rápido de restructuración del activo y de su pasivo asociado, con notables garantías, entre las que podemos destacar la posibilidad de superar los mecanismos de derivación de responsabilidad por "sucesión de empresa" en los ámbitos tributario, salariales y de seguridad social. Incluso el artículo 191.ter.2 prevé la "resolución de contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes, con excepción de los vinculados a una oferta efectiva de compra de la unidad productiva o parte de ella". Es decir que con la debida previsión pueden incluso resolverse contratos no afectos a la venta de la unidad productiva, facilitando así la liquidación ordenada de la parte no viable de la empresa.

Existen muchas soluciones, prácticamente una para cada problema, y todo depende de las circunstancias, que harán que unas se revelen idóneas mientras que otras no lo sean tanto.

Es el momento de tomar decisiones. Y estas deben tomarse contando con un asesoramiento especializado y sobretodo experimentado.
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* Ignacio Romera es director del departamento de Procesal y Concursal en Valencia de Olleros Abogados

 

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