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La reforma tiene sentido

Por JUAN FERRER, socio de Broseta Abogados, especialista en Derecho Fiscal. 28/09/2010

VALENCIA (VP). Poco a poco se van destilando las ideas, medidas y acciones que, en materia tributaria, el Gobierno pretende adoptar para afrontar 2011. Todas éstas han de ser objeto de un debate técnico y del correspondiente proceso legislativo para que finalmente cristalicen en una norma con rango de ley y terminen determinado el importe de los impuestos que tenemos que pagar, resulta probable que muchas de las cuestiones que se estén comentando no vean nunca la luz o lo hagan de forma muy distinta a la que, por ahora, se baraja.

De todas ellas voy a referirme a la relativa a la modificación del régimen fiscal de las sociedades de inversión colectiva de capital variable (más conocidas como Sicav), ya que parece ser que esta vez, los rumores que iban y venían en boca de los agentes de banca privada, analistas, asesores financieros,... van a resultar ciertos: el Gobierno pretende "meter mano" al régimen fiscal de este tipo de entidades.

Las Sicav, si bien, en un principio se idearon como instrumentos de inversión colectiva, con la inestimable colaboración de las entidades financieras, se han convertido en uno de los vehículos de inversión preferidos por los grandes patrimonios ya que, permiten controlar una cartera de inversión por parte de una familia o inversor, tienen una tributación muy favorable (1%) y pueden resultar convenientes desde importes razonablemente bajos para los grandes patrimonios (2.4 millones de euros).

En definitiva los patrimonios que pueden permitirse canalizar sus inversiones a través de estas entidades, ven como, (si saben invertir o cuentan con buenos gestores) sus activos crecen de valor y su patrimonio se revaloriza sin apenas tributar (1%) siempre y cuando no distribuyan dividendos o vendan sus acciones.

Hasta aquí, aunque resulte sorprendente, la tributación de una Sicav y de un fondo de inversión es similar, siendo las principales diferencias entre unas y otros que las primeras permiten una gestión más personalizada y los segundos por el contrario, son más accesibles al gran público (o ahorrador común) ya que no resulta necesario aportar un capital mínimo elevado para invertir.

Sin embargo, hay una diferencia adicional que, hoy por hoy, hace más atractiva la fiscalidad de las Sicav que la de los fondos, consistente en la posibilidad de obtener liquidez sin tributar. En efecto, en la actualidad a través de la devolución de las aportaciones que socio hizo a la Sicav en su constitución (o en ampliaciones de capital posteriores) éste obtiene liquidez difiriendo el nacimiento de la deuda tributaria hasta que transmita las acciones de la Sicav o ésta distribuya dividendos.

Ello se debe a que las Sicav a diferencia de los fondos de inversión son personas jurídicas con personalidad propia distinta a la de sus socios, respecto de las que la desinversión en su capital no tiene la consideración de renta para el legislador tributario.

Esto es precisamente lo que pretende evitar ahora el Gobierno con la medida que propone, y es que, las desinversiones en el capital de las Sicav tributen como ganancias patrimoniales al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.

Con acierto el Gobierno trata de equiparar la fiscalidad del gran ahorrador con la del ahorrador común que tributarán en cualquier caso al 19-21%, y además, parece ser que no va a importar dónde esté domiciliada la Sicav, ya que esta limitación resultará de aplicación tanto a las Sicav españolas como a las extranjeras.

En consecuencia, si los rendimientos derivados del ahorro canalizado a través de una Sicav tienen por objeto ser reintegrado inmediatamente al socio, ya sea mediante reducciones de capital o distribuciones de dividendos, la fiscalidad de los fondos y las Sicav es bastante similar. No obstante, en principio la Sicav seguirá siendo un vehículo muy atractivo para aquéllos cuyo objetivo sea remansar el ahorro puesto que seguirá consiguiéndose un diferimiento en la tributación a la que no siempre puede acceder el ahorrador común a través de los fondos de inversión y otros activos financieros.

No obstante y como decía al principio, se trata de un proyecto y como tal, no tiene efectos hasta que cristalice en una norma bendecida por el poder legislativo, por lo que habrá esperar hasta el final para ver en que queda y en su caso, analizar si la medida puede evitarse mediante la utilización de otros tipos de vehículos de inversión existentes.

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