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Preguntas y respuestas
Todo lo que debe
saber un perjudicado por las 'preferentes'

Por FRANCISCO VALLÉS *. 27/04/2013

VALENCIA. Cientos de miles de pequeños inversores de toda España se han visto afectados y perjudicados por el caso de las preferentes. Si es usted uno de ellos,k a continuación se exponen los caminos a seguir para la recuperación de todo o parte de la inversión realizada con el menor perjuicio y coste posibles:

· ¿Qué tengo que hacer para recuperar el dinero que invertí en preferentes?
-De salida, el inversor deberá reclamar su restitución a través del arbitraje creado a estos efectos o bien acudir a los Tribunales. La opción por una u otra vía dependerá de las concretas circunstancias en las que se encuentre cada perjudicado, siendo nuestro consejo el asesoramiento en cada caso concreto por un abogado especialista, quién valorará el perfil del inversor, la naturaleza de la inversión, su cuantía, etc. y el camino más eficaz para el logro de ese obietivo.

· ¿Qué pasa si soy titular de preferentes y no hago nada?
-Según qué entidades. Por ejemplo, en el caso de Bankia, que es quien mauor cantidad de este producto posee, procederá a finales de mayo de este año al canje de las preferentes por acciones propias, aunque con una quita o pérdida del 14,39 ó del 46, por ciento de lo invertido, según se trate de deuda subordinada perpetua, "preferentes" o deuda subordinada con vencimiento.

· ¿Qué tengo que hacer para oponerme a ese canje?

-Se debe hacer constar -en el mismo caso que en anterior, a Bankia- formal y expresamente la oposición a ese canje y la reserva de todos los derechos que correspondan para poder reclamar posteriormente.

·¿Puedo acudir al arbitraje que se ha creado al efecto?
-TDeben hacerlo todos aquellos que no tengan la condición de 'clientes profesionales', es decir aquellas personas que al firmar los contratos no tuvieran la experiencia, conocimiento y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones sobre los riesgos y consecuencias de la inversión. Quien sea un cliente profesional podrá acudir a los tribunales en defensa de sus derechos.

· ¿Cómo funciona el arbitraje?

-En esencia se presentará la solicitud de arbitraje con la documentación y alegaciones que cada inversor considere oportunas en defensa de su postura y será KPMG -en el caso de Bankia- quien valorare si tales circunstancias pueden justificar o no la restitución de la inversión y el importe máximo de la compensación.

Si el inversor está de acuerdo con el criterio de KPMG, se someterá la cuestión a la Junta Nacional Arbitral que dictará el laudo que entienda procedente, que puede no ser favorable. Si el inversor no está de acuerdo tendrá que defender sus derechos ante los tribunales. Es importante señalar que será incompatible acudir a la vía judicial si se ha dado la conformidad al arbitraje tras el dictamen de KPMG.

· ¿Solicitar el arbitraje es garantía de que Bankia a través de KPMG aceptará la reclamación?
-No, la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada determinó el pasado 17 de abril qué criterios básicos se deberán tener en cuenta y sólo se admitirá el arbitraje si se dan en el concreto supuesto que se estudie. En esencia, se tendrá en cuenta la documentación presentada por la entidad a su cliente sobre el producto financiero contratado, la información recabada por la entidad sobre el perfil del cliente y la capacidad del inversor

· ¿Al final de que dependerá un resultado favorable para el perjudicado?
El arbitraje no es un mero expediente para obtener la restitución, sino un procedimiento en el que un árbitro decidirá, atendiendo a las alegaciones de ambas partes, si procede o no la restitución de la inversión al perjudicado y el importe de la misma.

Por ello, aunque no es obligatorio, es muy recomendable acudir al procedimiento de arbitraje asistido por un abogado que se asegurará de poner de relieve las especiales circunstancias de cada perjudicado, aportando las pruebas oportunas y garantizando que no se pierda o se perjudiqoe ningún derecho del inversor. Además será necesariamente un abogado quien deberá defender al perjudicado ante los Tribunales si no se acude al arbitraje o se rechaza la propuesta de KPMG.

· ¿Es muy costosa la contratación de un abogado para que reclame en mi nombre?
-Depende del criterio de cada despacho. En nuestro caso, el asesoramiento no supondrá un gasto añadido que deba anticipar el inversor, pues no pedimos provisión de fondos por adelantado y los honorarios serán fijados en función de la cantidad que se restituya.

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* Francisco Vallés es abogado. Vallés Abogados
C/ Roger de Lauria, 28 - 5º 46002 - VALENCIA (España)
Tlf.: 96 353 37 93      Fax: 96 353 43 92
fvalles@vallesabogados.com www.vallesabogados.com

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