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Las cajas de ahorro y los 'call center' deberán aplicar una revisión salarial del 2,25 por ciento

03/08/2010

MADRID (EP). Las cajas de ahorros y las empresas de centros de atención de llamadas (contact center) deberán aplicar una revisión salarial del 2,25% con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2009, lo que supone abonar los atrasos correspondientes desde esa fecha, según una sentencia del Tribunal Supremo, ha informado Comfia CC.OO.

En el caso de las cajas, son 132.340 los trabajadores afectados, según datos al cierre de 2009, mientras que para los contact center las subidas deberán aplicarse a aproximadamente 50.000 empleados.

El sindicato explicó que en el caso de las cajas de ahorros, aunque se ha adelantado a cuenta la revisión salarial, aún están pendiente la consolidación en tablas salariales de dicha subida en función de lo que dictara el Tribunal.

Esta sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la patronal del sector de contact center, en contra de la sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de junio de 2009.

En concreto, la patronal argumentaba que no existía una publicación efectiva por parte de la Administración de la previsión de crecimiento del IPC --referencia pactada en su momento para aplicar la revisión salarial-- por lo que no tenía que aplicar las cláusulas de revisión firmadas en el convenio colectivo del sector.

Por su parte, el Tribunal Supremo reconoce la "exactitud" de la fórmula de revisión salarial negociada en el convenio colectivo y acepta las pruebas planteadas por Comfia CC.OO. en relación con la previsión sobre la inflación planteada por el Gobierno, añadió la sección sindical.

LAS CAJAS TAMBIÉN HAN DE APLICAR LA SUBIDA

Esta decisión del Supremo también afectará a las cajas de ahorros. Hace ya un año, los sindicatos y la patronal de las cajas (CECA) alcanzaron un acuerdo de conciliación en la Audicencia Nacional con respecto al conflicto colectivo planteado por CC.OO también sobre si el IPC previsto por el Gobierno para 2009 era del 2%.

En el acta de conciliación, las partes se sometían a pasar por la sentencia firme del Tribunal Supremo que se dictase en el procedimiento relativo a los centros de atención de llamadas o al correspondiente a Aldeasa sobre la misma cuestión, regularizándose dichos incrementos en su caso con los mismos efectos temporales en función de los que se decidiera por el Tribubal Supremo en los procedimientos señalados.

Además, las cajas se comprometieron en dicho acta a aplicar provisionalmente un 2% sobre la escala salarial vigente a 31 de diciembre de 2008, así como los demás conceptos del convenio referenciados a dicha escala o al IPC previsto, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

Con la publicación de la sentencia firme del procedimiente correspondiente a los centros de atención de llamadas se confirma la sentencia previa de la Audiencia Nacional, con lo que quedan vinculadas las cajas de ahorro.

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