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En Valencia ya han comenzado a inspeccionar

La Agencia Tributaria detecta una bolsa de fraude fiscal en la administración concursal

REGINA LAGUNA. 19/04/2013 La inspección pretende que los administradores concursales tributen como empresa al 45%, mientras que este colectivo declara estos ingresos como rendimientos de trabajo al 25%

VALENCIA. La Delegación Especial Tributaria en Valencia ya ha comenzado a inspeccionar a título particular a los administradores concursales sobre su ejercicio profesional de los últimos cuatro años al estimar que debían declarar sus ingresos como sociedad. La disensión en la forma de contribuir se traduce en un diferencia de más del 20% en impuestos sobre el IRPF que los administradoresa atribuyen a un conflicto en la interpretación de la norma.

La investigación sobre los administradores concursales deviene por una supuesta bolsa de fraude que se habría producido al declarar los ingresos a título particular y no como empresa, al detectar que faltaba la retención o facturaba correspondiente.

Este colectivo está en el punto de mira de Hacienda, especialmente, desde que se aprobó una Resolución de primeros de 2012, en la que se establece que no puede haber rendimientos de trabajo dentro de la misma sociedad que se representa y que lo que debía existir en una factura o contrato de servicios. Es decir, se rechaza que el miembro de una sociedad tenga rendimientos de trabajo con su sociedad ya que, al ser socio y miembro, no hay una relación de dependencia y ajenidad porque los medios de producción son de su propiedad.

Los administradores concursales entienden, por su parte, que se les nombra para un concurso de acreedores a título personal, por su reconocido prestigio profesional en este ámbito y no representando a su empresa. Es por ello que tributan en IRPF como rendimiento de trabajo, facturando a título personal y no a través de sus despachos o sociedades. Además, se plantean, ¿en qué porcentaje se es dueño de una sociedad?

La traducción económica es importante. En el primer caso, la Agencia Tributaria recaudaría entre un 40% y un 45% de los emolumentos declarados por el administrador concursal a través de su sociedad. Mientras que si declara estos ingresos como rendimientos de trabajo en el IRPF, el porcentaje que se queda Hacienda se reduce a la mitad, entre un 20 y un 25%.

Así, según la comunicación de la AEAT, los socios administradores profesionales o miembros de Consejos de Administración de sociedades no puede tener rendimientos de trabajo. Ello se apoya en un mayor control sobre su actuación y se amplía a sociedades profesionales.

CRÍTICAS DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES 

En este sentido, los administradores concursales se defienden, ya que no hay doctrina al respecto y la norma a aplicar se puede interpretar de forma laxa. "La moralidad de la Agencia Tributaria deja mucho que desear", explican. Y añaden fuentes consultadas, "Hacienda no tiene como misión defender la legalidad y el interés público sino recaudar el máximo posible".

Al parecer, los concursos de acreedores son un buen filón para inspeccionar a los administradores concursales ya que, explican fuentes jurídicas, "en una empresa en liquidacióm no hay otra forma de control, con pagos y cobros sin justificación ninguna... El único cobro justificado es el de la Administración Concursal".

Hay que recordar que el recientemente aprobado Plan anual de Control Tributario incluye expresamente la inspección de los procedimientos concursales y, entre ellos, de los administradores concursales y de sus responsabilidades.

En este sentido, la Agencia Tributaria explica que "el aumento del número de procesos concursales exige potenciar acciones específicas con el objeto de impedir actuaciones de defraudación que tratan de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria". Para ello, añade esta directriz general, la inspección fiscal se opondrá a la aprobación de cuentas en concursos "en los que se detecten alteraciones en el orden de pago de los créditos y en los que existan créditos contra la masa de naturaleza tributaria pendientes de pago".

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