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CASO EMARSA

El juez impide la querella de Morenilla y Bernácer contra Esteban Cuesta

VALENCIAPLAZA.COM. 05/04/2013 El exgerente de Emarsa les ha acusado de urdir la trama relacionada con la gestión de la depuradora de Pinedo

VALENCIA (EP/VP). El titular del juzgado de instrucción número 15 de Valencia, Vicente Ríos, que investiga el agujero millonario en la gestión de Emarsa, encargada de la depuradora de Pinedo, ha denegado las licencias solicitadas por José Juan Morenilla e Ignacio Bernácer para querellarse contra el exgerente de la empresa, Esteban Cuesta, por acusarles de urdir la trama de los lodos junto con él mismo y Enrique Crespo.

El exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar), José Juan Morenilla, y el exjefe de Explotaciones de esta entidad, Ignacio Bernácer, habían presentado los días 11 y 12 de marzo licencia para formular querella contra Cuesta por un delito de calumnias después de que este último reconociera, en un escrito presentado ante el juez, que sí que existió una trama en la gestión de lodos, en la que aseguraba que habían participado.

Cuesta, en un escrito de autodenuncia presentado ante el juez a finales de febrero, aseveró que la trama de los lodos la urdieron, junto a él, Morenilla, Bernácer y el expresidente de Emarsa y exalcalde de Manises, Enrique Crespo.

Según explica el instructor en un auto de este mismo viernes, el artículo 215.2 del Código Penal establece que nadie podrá deducir una acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del juez que conociera de él. Al respecto, señala que el escrito calificado de 'autodefensa' por Cuesta no se trata de "ninguna declaración prestada" en sede judicial, porque no se le tomó declaración, sino que consistió en un escrito que él mismo rectificó durante su comparecencia.

José Juan MorenillaEn esta línea, subraya que las manifestaciones realizadas, que hacen referencia a la participación de Morenilla y Bernácer en hechos que podrían ser delictivos y que son objeto de investigación, se producen con ocasión de un proceso penal "en el ejercicio del derecho constitucional de defensa de quien las realiza y se refieren a la posible participación" del propio Cuesta y otras personas en los hechos.

Por ello, considera que lo procedente es investigar los hechos penalmente relevantes incluidos en el escrito "para determinar qué hay o no de cierto" en las manifestaciones ya que el objeto de esta fase del proceso penal es practicar las diligencias necesarias para determinar la naturales y circunstancias de los hechos investigados y las personas que hubieran participado.

El magistrado anticipa que en cuanto lo permita el proceso citará de nuevo a Cuesta y a las partes para interrogarle por las manifestaciones realizadas en su escrito y extraer las conclusiones correspondientes.

PERSONACIÓN DEL ABOGADO DEL ESTADO

Por otra parte, el juez tiene por personada y parte en la pieza separada número seis como consecuencia de este caso -que hace referencia a delitos contra la Hacienda Pública, al Abogado del Estado-.

En otras providencias, con motivo de esta misma pieza, el magistrado requiere a los imputados Vicente Ros y José Luis Sena, que no han prestado fianza, que señalen bienes para cubrir respectivamente la cantidad de 251.847 euros, un importe fijado para cubrir las responsabilidades pecuniarias que se acordaran y acuerda que si no se señalan, se les embargarán propiedades por esa cifra.

Lo mismo ha decidido en relación a la empresa Argan Reciclaje (anterior Notec), administrada por Sena, a quien se requiere que señale bienes por 2,7 millones de euros.

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