X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
PUBLICADO EN EL DOCV

Los funcionarios de la Generalitat ya pueden disfrutar de su nuevo régimen de vacaciones y permisos

04/04/2013

 Con este nuevo acuerdo, al menos la mitad de las vacaciones deben ser disfrutadas durante el periodo estival, durante los meses de junio a septiembre

VALENCIA (EP/VP). El Diario Oficial de la Comunitat ha publicado este jueves el acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre el régimen de disfrute de vacaciones y días de permiso para los empleados públicos de la Administración de la Generalitat, aprobado el pasado 13 de marzo en una reunión con los sindicatos y ratificado por el pleno del Consell el día 22.

El acuerdo traslada los cambios legislativos de la Administración General del Estado de carácter básico a la Comunitat, así como las últimas resoluciones en materia de permisos y vacaciones, e incluye medidas relativas a la gestión de los días de vacaciones de los empleados públicos de la administración valenciana.

Entre las principales medidas, se encuentra la flexibilización del régimen de disfrute de las vacaciones anuales del empleado público, de forma que se pueda disponer de forma aislada e independiente de un "máximo de cinco días hábiles" del total que le correspondan. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los días especiales.

Además, se incluye la concesión de permiso por determinados días inhábiles o festivos que no puedan disfrutarse por el personal empleado público en el año natural. Este es el caso de los días 24 y 31 de diciembre, que son días exentos de asistencia al trabajo, cuando coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Con este nuevo acuerdo, al menos la mitad de las vacaciones deben ser disfrutadas durante el periodo estival, durante los meses de junio a septiembre. Cada año natural se concederá un día de permiso, como máximo, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

Las medidas del acuerdo, aprobado por la mayoría de representantes sindicales, "conjugan el cumplimiento de los deberes del empleado público con la conciliación de su vida personal, familiar y laboral", según ha informado la Generalitat en un comunicado.

La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), en una reunión del mismo 13 de marzo, acordó incorporar el contenido del acuerdo al convenio colectivo para aplicarlo al personal laboral regido por él.

"MAYOR HOMOGENEIDAD"

Según se señala en el escrito publicado en el DOCV, los cambios incorporados por la distinta normativa en el régimen jurídico de las vacaciones y permisos del personal funcionario de la Administración de la Generalitat -como el Real Decreto de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, entre otras-- motivan la adopción de este acuerdo que "pretende ser una apuesta decidida por proporcionar una respuesta rápida y adecuada que permita encauzar la dispersión normativa" y una "mayor homogeneidad" en vacaciones y permisos con independencia de la administración en la que se preste servicios.

Por ello, las medidas buscan aunar "el estricto cumplimiento de los deberes del personal empleado público con la posibilidad de hacer efectiva la conciliación de su vida personal, familiar y laboral".

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad