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Resolución

La Generalitat desestima recursos contra la supresión de la paga extra de Navidad

VALENCIAPLAZA.COM. 28/03/2013

VALENCIA. La Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por varios miles de empleados públicos contra la supresión de la paga extraordinaria Navidad, porque se trata de una norma estatal y, por tanto, "es ineludible para la administración autonómica".

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este jueves una resolución de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, fechada el miércoles, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la supresión de la paga extra de diciembre, derivada del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell.

Los interesados que interpusieron recursos de alzada por su disconformidad con la supresión de la paga extraordinaria de diciembre. En algunos casos, solicitaban recuperar íntegramente esta paga y, en otros, se instaba a la administración a que procediera al pago proporcional de la paga supuestamente devengada antes de la entrada en vigor de la norma y en estos, generalmente, se hacía referencia a la vulneración del principio de irretroactividad.

La Generalitat explica en la resolución que el decreto ley 20/2012 establece para el ejercicio 2012 y para el personal del sector público la reducción de "sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes".

Asimismo, la disposición final cuarta de la norma establece que el decreto ley tiene "carácter básico". En este sentido, el Consell señala que, "en los ámbitos como el que nos ocupa, en los que el Estado se reserva la potestad legislativa básica, éste es competente para establecer una regulación uniforme para todo el territorio nacional".

Al respecto, explica que el mandato de carácter básico derivado del decreto ley que determina la supresión de la paga extraordinaria de diciembre para el ejercicio 2012 "es ineludible para la administración autonómica que solo puede, en el ámbito de sus competencias, adaptar su ordenamiento jurídico en aras a su aplicación, y es en este marco en el que se procede a la aprobación del decreto ley 6/2012".

Por tanto, subraya que el Gobierno valenciano "ha actuado en el marco de la legalidad vigente aplicando la norma estatal, así como la norma autonómica que integra el mandato de aquella, por lo que las alegaciones formuladas al respecto deben desestimarse".

COBRO DE LA PARTE PROPORCIONAL

Por otro lado los recurrentes alegan que, habiendo entrado en vigor el decreto ley a mitad de julio, "se habría generado el derecho al cobro de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre hasta el 15 de julio de 2012".

Sin embargo, la Generalitat responde que la pretensión de abono proporcional de la paga extraordinaria "parte de la errónea interpretación de que ese derecho retributivo se genera o devenga por cada día trabajado a partir del mes de abono de la paga extraordinaria anterior".

Sobre este asunto, indica que la paga extraordinaria del mes de diciembre se devenga el primer día de dicho mes, y, por tanto, dado que el decreto entró en vigor el 15 de julio, "debe entenderse que en ese momento no se ha devengado derecho alguno a su cobro, por lo que no procede estimar la solicitud de cobro proporcional formulada por los interesados".

IRRETROACTIVIDAD

El Gobierno valenciano también descarta la pretendida infracción del principio de irretroactividad si se atiende a que la reducción de retribuciones impuesta por el precepto autonómico cuestionado "afecta a derechos económicos aún no devengados por corresponder a mensualidades en las que aún no se ha prestado el servicio y, en consecuencia, no se encuentran incorporados al patrimonio de los trabajadores al servicio de la fundación pública demandada en el proceso a quo". "No cabe, por tanto, hablar de retroactividad, al tratarse de una regulación pro futuro", subraya.

Por todo ello, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública desestima los recursos de alzada interpuestos por los interesados. Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que proceda.

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