X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
FISCALIDAD

Cómo encajan los ricos valencianos el regreso del impuesto de Patrimonio

A. MOHORTE. 26/03/2013

 La recuperación de este impuesto incrementa la carga fiscal de los grandes patrimonios, pero abre la puerta a la desgravación en otros conceptos

VALENCIA. Esta vez no hay trinchera. La decisión del Gobierno central de reestablecer el impuesto de Patrimonio en 2011, tras su supresión en 2008, pudo sortearse en la Comunitat Valenciana el pasado año gracias a una bonificación del 100% por parte de la Generalitat.

Sin embargo, para 2012 esta solución ya no es posible y tendrán que cumplir con él, en principio, quienes tengan un patrimonio neto superior a 700.000 euros en el ejercicio, o dispongan de bienes y derechos por importe superior a dos millones de euros, aunque no cumplieran otras condiciones para tener que pagar el impuesto.

"Quien no haya tomado medidas en 2012 tendrá que afrontar esta situación sin alternativas, pero todavía se puede actuar pensando en este ejercicio 2013", advierte Jorge Gómez de Membrillera, asociado principal del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues y ponente en la jornada 'Empresa familiar, planificación fiscal del patrimonio y la herencia', que celebra este martes la Cámara de Comercio y este despacho.

PATRIMONIO FRENTE A SUCESIONES

"Después de cinco años sin tener en cuenta este impuesto, en muchos casos se ha relajado la atención en el cumplimiento de los requisitos que permiten disfrutar de las exenciones y beneficios tributarios disponibles para una gestión fiscal más eficiente", advierte Gómez de Membrillera.

En concreto, uno de los aspectos más relevantes es el que afecta a las participaciones en empresas, ya que, en caso de cumplir los requisitos para disfrutar de su exención en el impuesto de Patrimonio, se puede tener acceso también a una bonificación en el impuesto de Sucesiones del 95% del valor de la participación.

Teniendo en cuenta que el tipo del impuesto de Sucesiones es muy superior al de Patrimonio, esta ventaja puede permitir minimizar la carga fiscal de forma sustancial. La vinculación de ambos impuestos es especialmente relevante, teniendo en cuenta que la Generalitat Valenciana ya ha advertido que reducirá las bonificaciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hasta el momento, en el caso del de Sucesiones la bonificación era del 99% en la cuota del impuesto para transmisiones de padres a hijos residentes en la Comunitat, mientras en el de donaciones también era un 99%, pero limitándose hasta un máximo de 420.000 euros en cuota (el equivalente a una donación de en torno a 1,4 millones de euros).

LÍMITES ENTRE RENTA Y PATROMINIO 

Jorge Gómez de Membrillera

"En breve, se prevé la publicación de las nuevas condiciones para la aplicación de los beneficios fiscales de ambos impuestos y se baraja la posibilidad de que la bonificación se reduzca considerablemente, hasta dejarla en un 75%", señala Gómez de Membrillera.

Por otra parte, también se pueden tomar medidas para maximizar la aplicación del llamado "límite conjunto renta-patrimonio", lo que puede llevar a ahorrar hasta un 80% de la factura por el Impuesto sobre el Patrimonio. Una forma de hacerlo es invirtiendo patrimonio en productos con un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF, como los fondos de inversión y las rentas vitalicias.

En el caso del impuesto de Patrimonio, aunque nació con carácter excepcional en 1979, lo excepcional desde entonces ha sido su supresión. Aunque es un impuesto cedido, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero anunció su eliminación en 2008 y así se mantuvo hasta 2011. Sin embargo, desde entonces sólo tres comunidades se acogieron a esa posibilidad: Comunitat Valenciana, Baleares y Madrid, la única que actualmente mantiene la bonificación del 100%.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad