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El Banco de España deberá recabar la opinión de los jueces para determinar la honorabilidad de un banquero

26/02/2013
El ministro de Economía, Luis de Guindos

MADRID (EP). El Banco de España deberá considerar la opinión de los tribunales a la hora de determinar si un directivo de un banco mantiene su honorabilidad después de haber cometido un delito y si, por lo tanto, puede seguir ejerciendo su actividad.

Ésta es una de las modificaciones que el Ministerio de Economía ha incluido en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversos reales decretos en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito.

El texto fue presentado en enero y sometido a consulta pública hasta el 7 de febrero. En la actualidad ha sido remitido al Consejo de Estado y se prevé que pueda ser aprobado por el Consejo de Ministros el mes que viene.

En concreto, la nueva redacción señala que a la hora de determinar si un directivo bancario conserva sus condiciones de honorabilidad hay que analizar la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones.

En este sentido, el Ministerio ha introducido un nuevo apartado que aclara que, para tomar una decisión al respecto, "el Banco de España recabará informe del tribunal sentenciador, en los casos de delitos o faltas, donde éste se pronuncie acerca de la incidencia de la condena sobre el cumplimiento del requisito de honorabilidad exigible".

VALORACIÓN DE IDONEIDAD

Según la nueva redacción del Real Decreto, la institución que dirige Luis María Linde tendrá un plazo de dos meses --frente a los diez días que se daban en un principio-- para notificar su valoración de idoneidad en el caso de que tenga que analizar a un banquero porque existan "indicios fundados" de que podría generar conflictos de honorabilidad.

Si en este plazo el Banco de España no se pronuncia, se podrá entender que la valoración es positiva. Sin embargo, si la valoración es negativa "la entidad deberá abstenerse de nombrar o de dar posesión en el cargo" a la persona analizada.

"En caso de tratarse de una circunstancia sobrevenida, deberá adoptar las medidas más oportunas para subsanar las deficiencias identificadas y, cuando resulte necesario, disponer su suspensión temporal o cese definitivo", aclara.

Las entidades tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para sustituir a los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados "en los que no concurra la exigida honorabilidad comercial y profesional, no posean los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones o, en el caso de los consejeros, no estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad".

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1 comentario

Boro Inot de las Marismas escribió
26/02/2013 16:30

¿"Reiteración"? ¿He leído "reiteración"? ¿2,3,4,...27? Por favor, una y no más, Santo Luís (la foto viene al pelo).

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