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Un final justo para Alfredo Sáenz

CARLOS DÍAZ GÜELL. 26/02/2013

MADRID. En las próximas semanas se va a dilucidar el final o no de la carrera bancaria de Alfredo Sáenz, probablemente el gestor más brillante que ha dado la banca española durante la democracia, con permiso de Emilio Botín. Saénz presenta un currículum en el que se puede leer desde su participación en el levantamiento de Banca Catalana y Banesto desde la quiebra, a su participación decisiva en las fusiones de los bancos de Bilbao y de Vizcaya, por un lado, y del banco Santander y el Central Hispano, por otro.

Estamos ante un personaje con una determinación por hacer las cosas bien, como pocos pueden mostrar y sin ánimo de perfil público; de hecho es un perfecto desconocido para el gran público. No se le conocen yates, jets, mansiones, ni extravagancias, salvo que se considere como tal trabajar duro durante más de 50 años en puestos donde era más fácil salir quemado que a hombros.

El caso que puede llevarle a una retirada absolutamente inmerecida arranca en julio de 1994, cuando Alfredo Sáenz trabajaba, curiosamente, para el Banco de España, que es quien le puso al frente de Banesto un 28 de diciembre de 1993, tras ser intervenido el banco que Mario Conde & Cía habían llevado a una quiebra monumental, con más de 503.000 millones de pesetas (3.000 millones de euros) en créditos incobrables, con comportamientos delictivos incluidos.

En ese contexto, en julio de 1994, con Banesto jurídicamente aún manos públicas, la maquinaria administrativa de Banesto se afanaba en cuerpo y alma por 4 recuperar los créditos posibles. Es conocido que cuando una entidad es intervenida, las empresas en dificultades tienden a dejar de pagar a ese banco y son más sensibles a pagar a los otros bancos con los que trabajan. Uno de esos casos es el de un cliente de Barcelona, llamado Harry Walker y dedicado al suministro de material para la navegación.

Este grupo tenía una deuda de 640 millones de pesetas (3,8 millones de euros) y los directivos de Banesto creyeron que había evidencias de movimientos de fondos de la compañía que interpretaron como un intento de vaciamiento de la compañía. Ante esa situación, deciden presentar una querella criminal por alzamiento de bienes, que posteriormente ampliarían a estafa, contra Pedro Olabarría, los hermanos Luis Fernando y José Ignacio García Romero y Modesto Gonzalo Mestre, que eran formalmente accionistas minoritarios de la compañía pero, que según la querella de Banesto, se habían comprometido a responder personalmente de las deudas de la compañía. Algo que ellos negaron.

El caso va a parar al Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona el 3 de agosto de ese 1994 en el momento en que su titular se va de vacaciones. Durante ese tiempo, el entonces juez Pascual Estevill coge el caso y cita al representante legal de Banesto para que se ratifique en la querella y a los acusados, de los que tres acuden el 14 de septiembre a declarar. Estevill les tomó declaración, sin presencia del fiscal, y les metió en la cárcel, de la que salieron días después tras presentar avales por 750 millones de pesetas.

Meses después, en enero de 1995, la querella de Banesto fue sobreseída por el juzgado de instrucción número 9 de Barcelona, decisión confirmada en abril de ese año por la Audiencia Provincial de de esa ciudad. Estos hechos provocaron que los empresarios mencionados se querellaran contra Pascual Estevill que fue condenado, en julio de 1996 por el Supremo, por un delito continuado de prevaricación con detención ilegal.

También acusaron a Estevill de cohecho, bajo el supuesto de que Banesto habría “comprado” al juez para que los metiera en la cárcel y pagaran los créditos amedrantados (créditos que no se pagaron nunca). El Supremo sobreseyó en 2002 este caso ya que no se encontró ningún pago de Banesto al juez. Los empresarios emprendieron simultáneamente una batalla legal contra Banesto que inicialmente perdieron.

El juzgado de Instrucción de Barcelona inadmitió una querella en la que acusaban a la entidad de denuncia falsa, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona en abril de 1996. Sin embargo, uno de los cuatro empresarios presentó una querella muy similar, que fue inadmitida inicialmente por el juzgado de instrucción y por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2004, que señalaba que los hechos, de ser juzgados, debían ser por la vía penal, de manera que no cabía recurso a su decisión.

Esa inadmisión, acaba en el Supremo, que sorprende proponiendo a los querellantes que si se incluye la acusación de estafa procesal -lo que hicieron de inmediato. se reabriría el caso. El Supremo ordenó el inicio del juicio oral. Lo que sigue, es más próximo y conocido. El 28 de diciembre de 2009, la Audiencia Provincial de Barcelona condena a Alfredo Sáenz por denuncia falsa. Sentencia que fue básicamente confirmada por el Supremo en marzo de 2011.

Por tanto, los mismos hechos han sido archivados en unas ocasiones y objeto de condena en otros, pero jurídicamente el que importa es este último, el que llega al Supremo y permite condenar a Alfredo Sáenz, bajo el supuesto de que por razón de su cargo tenía que conocer que Banesto había presentado una querella por alzamiento de bienes contra unos clientes y disponía de la autoridad y medios para haberlo evitado.

Es decir, que él permitió que se presentara una querella criminal contra unos clientes, sabiendo a ciencia cierta que esa querella era falsa. Esta aseveración parece fuera de toda lógica, ya que resulta increíble pensar que Sáenz estaba en el detalle de una querella para recuperar un crédito de 650 5 millones en Barcelona, cuando él, con despacho en Madrid, tenía un problema de medio billón de pesetas.

Estamos ante una operación que representaba poco más del uno por mil de sus problemas, de manera que qué haría con un cliente que se resistiera a pagar 3.000 millones de pesetas, y tenían muchos. Si uno se lee la sentencia con detalle, puede apreciar que los empleados de Banesto en Barcelona interpretaron mal aquellos movimientos de cuentas que hicieron los querellados y que pensaron que estaban ante un alzamiento de bienes, que de los créditos tenía que responder la compañía y no los accionistas minoritarios con su patrimonio.

Pero de ahí a pensar en la participación directa y consciente de Alfredo Sáenz en construir una querella falsa, no solo no está demostrada, sino que muchos consideran que está construida sobre endebles argumentos. Así, la sentencia relata testimonios débiles que ponen de manifiesto que le habían hablado de que se iba a presentar dicha querella, pero en absoluto que tuviera el más mínimo detalle de los hechos objeto de la misma, algo que es totalmente imprescindible para llevar adelante la condena que finalmente le han impuesto.

Es de suponer que esta convicción y su trayectoria, es la que llevó a que en noviembre de 2011, ocho meses después de la condena del Supremo, el gobierno de Rodríguez Zapatero indultara a Sáenz y señalara que el indulto alcanzara a "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de 4 años".

Sin embargo, los empresarios catalanes decidieron seguir con sus recursos, y la semana pasada la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo decidió que, precisamente, esa coletilla de que el indulto alcanza a cualquier impedimento para ejercer de banquero no la puede tomar el Gobierno. No se conoce aún el texto de la sentencia, pero se entiende que la decisión de si Sáenz puede o no seguir ejerciendo como banquero, le corresponde al Banco de España.

Así llegamos al Real Decreto 1245/1995 sobre creación de bancos, que en su artículo 2 señala que “carecen de honorabilidad” para ser consejero de bancos aquellos que “tengan antecedentes penales”. El Banco de España, pues, tiene en sus manos el futuro de Alfredo Sáenz, pero siguen pasando cosas que van a incidir en el final.

Mientras los jueces del Supremo elaboran su sentencia, en el Consejo de Estado ha entrado un proyecto de Real Decreto “por el que se modifican los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno de las entidades de crédito”. Este nuevo texto, es una transcripción de las guías publicadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en noviembre del año pasado.

La nueva normativa señala que una condena no implica automáticamente la pérdida de la honorabilidad; que el Banco de España analizará la situación y permitirá al condenado seguir ejerciendo de banquero, en función de determinados parámetros, como que la condena no sea por blanqueo de capitales, por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, que no haya supuesto un perjuicio a terceros, que el hecho sancionable no haya sido en provecho propio, que los hechos juzgados se hayan producido hace mucho tiempo, que no haya habido reiteración y se entenderá como atenuante su comportamiento posterior a los hechos que causaron la condena.

La cuestión es que en medio de un proceso de quiebra de cajas de ahorros, como es el caso de Bankia, Caixa Catalunya, Caixa Galicia o el banco de Valencia, que han requerido de un enorme esfuerzo para los contribuyentes, el puesto que está en riesgo es el del consejero delegado del banco Santander, un banquero con una trayectoria ejemplar, incluido servicio público, como el que hizo precisamente en Banesto.

El Banco de España va a tener que ventilar su caso en el peor momento de imagen de los banqueros en décadas por culpa de la gestión de los “cajeros”, y es muy posible que eso haya pesado en el ánimo de los jueces. Pero realmente tendrían que dispararse todas las alarmas si el Banco de España no sabe distinguir entre Alfredo Sáenz, que, aún arrastrando una condena increíble, tiene probado sus capacidades en la construcción del primer banco de la zona euro que nunca necesitó de dinero de los contribuyentes, y capos de cajas de ahorros que hicieron quebrar sus entidades y se repartieron fantásticas prebendas un cuarto de hora antes de dejar su sillón. ¿A quién puede beneficiar ese desgraciado final? A nadie.

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2 comentarios

PSHAII escribió
27/02/2013 21:24

Sr. Díaz, veo con estupor su parcialidad en su articulo que pasa por "arriba" cuestiones capitales: -Cuestiona la sentencia del Tribunal Supremo, sin argumentos de peso. -¿No le llama la atención que la demanda de Banesto, se presente cuando cuando el Juez Estevill, esté de guardia . Sabe que este Juez, se prestaba por dinero a determinadas situaciones, como quedó demostrado por sentencia Judicial?? -Los créditos concedidos a H.W. no contaban con garantías personales , por tanto se concedieron con la sola garantía de los activos de la propia sociedad. (Pienso que su animadversión a P.Olvarria, venia de su etapa en BCatalana) -Mire, la cadena de mando era, Miguel Ángel Calama Teixeria, a la sazon Dº Territorial de Cataluña, José A.Merodio Zubiarrain, Dº Gral de Bca Comercial y Consejero Delegado, Alfredo Sáez, todos ellos condenados y todos ellos argumentaron en sede Judicial, quien tomo la ultima decisión. Y por ultimo, si todos somos iguales ante la Ley y que quien la hace la pague. aunque en este caso se trate del C. Delegado de BS, que no representa el honor de España ya que sus principales accionistas son fondos internacionales. Saludos

PIPLAR45 escribió
26/02/2013 19:17

D. Carlos sinceramente creo que se le ve muchisimo el "plumero" defendiendo al Sr. Saenz cuando dice, entre otras muchas cosas, que teniendo 1/2 Billon de pts. de impagos, como se iba a ocupar personalmente de estos empresarios que realmnete no debian tanto dinero, mientras que intenta dejar claro un ensañamiento de los empresarios con el Sr. Saenz....., no lo se, lo que si se que Banesto entonces era un nido de lobos contra las empresas con las que habian trabajado, confiado, y dado a ganar mucho dinero a la entidad. Lo de Banesto y lo del Sr. Saenz fue impresentable, como es el coimportamiento de todo el sistema financiero español con sus clientes. Siento que sea Vd. tan parcial. Piplar45

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