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¿Qué está pasando con los plazos de pago?

Por IVÁN ECHEVARRÍA (Landwell-PwC). 18/09/2010 Un análisis técnico legal sobre los pormenores legales de los impagos y la morosidad en el entorno empresarial

VALENCIA. Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores.

Han transcurrido más de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin embargo, su aplicación práctica dentro del sector privado está generando muchas dudas a las empresas proveedoras.

Algunas de las cuestiones que plantean las empresas proveedoras en los pagos que perciben como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas con otras empresas, en el ámbito del sector privado, son: ¿cómo aplica el calendario de adaptación progresivo de los plazos de pago contenido en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2010? ¿con qué clientes puedo hacer uso del plazo de pago de 60 días? ¿puedo no exigir a mis clientes el interés de demora cuando incumplan el plazo de pago? ¿cómo afecta la fecha de vencimiento de las facturas a los plazos de pago?; exigir plazos de pago más breves a mis clientes significará en muchos casos poder perderlos, ¿existe algún tipo de sanción por no aplicar los plazos de pago? ¿pueden exigirme los clientes descuentos por pronto pago como consecuencia de la reducción de los plazos de pago? ¿los plazos de pago resultan de aplicación tanto a clientes nacionales como extranjeros?; ¿cómo afectan los plazos de pago a las coberturas que tengo suscritas con las entidades aseguradoras?

Éstas y otras preguntas están generando numerosas visitas a proveedores, ya no sólo para explicarles las novedades jurídicas introducidas por la Ley 15/2010 sino también para ayudarles, desde un punto de vista práctico, a su implantación en la empresa.

Este artículo tratará de responder aquéllas que han suscitado más inquietud a las empresas proveedoras, aunque algunas tendrán que quedar en el tintero.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas del sector privado, se establece un plazo máximo de 60 días para los pagos a proveedores (excepto en el caso del sector de la alimentación y los productos perecederos). Una de las novedades más significativas, introducida por la Ley 15/2010, es que este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto, se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe interpretar que los plazos de pago que los proveedores deberán aplicar con clientes (con o sin contrato escrito) que ya lo fueran con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010 (esto es, el 7 de julio 2010) serán los establecidos en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, es decir: desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, 85 días; entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, 75 días; y a partir del 1 de enero de 2013, 60 días. Por lo que a los nuevos clientes que se obtengan tras el 7 de julio de 2010 se les podrá exigir el plazo de pago de 60 días.

Por otro lado, un cliente incurrirá en mora, y se devengarán los intereses de demora de forma automática, cuando llegado el plazo fijado para el pago no cumpla dicha obligación, sin necesidad de aviso por el proveedor. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal, que puede alcanzar hasta el 10%. No obstante, se trata de un derecho del proveedor que, atendiendo al caso concreto, podrá optar por ejercitarlo o no.

Sin perjuicio de los plazos de pago establecidos por el calendario transitorio, antes referido, el plazo de pago que debe cumplir el cliente será de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Dicho plazo de 60 días resulta de aplicación con independencia de la fecha de la factura (si ésta no se acomoda al plazo de pago) y de si el cliente recibe la factura antes que los bienes o servicios. Eso sí, los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

Como ya hemos apuntado anteriormente, esta normativa resulta de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas del sector privado. Por empresa se entiende cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, por lo que es aplicable no sólo a los pagos en los que intervienen sociedades sino también los realizados a profesionales personas físicas. Esta definición no distingue entre empresas nacionales y extranjeras, de modo que si a la operación comercial le resulta de aplicación la ley española, la normativa en materia de morosidad también resultará de aplicación.

Son, por tanto, diversas las incógnitas que plantea a las empresas proveedoras del sector privado la aplicación práctica de la normativa en materia de morosidad, por lo que la ayuda de un asesor en aspectos tan cruciales como los indicados es fundamental.

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Iván Echevarría es abogado de Landwell-PwC (ivan.echevarria.amirola@es.landwellglobal.com)

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2 comentarios

05/10/2010 18:46

Estos plazos se aplican a operaciones con proveedores nacionales. Pero, y en operaciones con proveedores intracomunitarios o extranjeros? Muchas gracias Francisco Jose Pacios

Iñigo escribió
29/09/2010 00:17

Buenas noches. Tengo una pregunta que espero sea sencilla de responder: Estos plazos se aplican a operaciones con proveedores nacionales. Pero, y en operaciones con proveedores intracomunitarios o extranjeros? Muchas gracias

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