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Dan la razón a Bankia por un swap, por ser complejo "pero no incomprensible"

29/01/2013 La Audiencia de Valencia ha dado la razón a Bankia sobre un contrato de permuta financiera o "swap" que la entidad suscribió con una inmobiliaria

VALENCIA (EFECOM). La Audiencia de Valencia ha dado la razón a Bankia sobre un contrato de permuta financiera o "swap" que la entidad suscribió con una inmobiliaria, ya que, aunque se trata de un contrato "complejo", no por ello es "necesariamente incomprensible".

Así lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia fechada el 21 de enero, a la que ha tenido acceso EFE, que estima el recurso de apelación interpuesto por Bankia y revoca la resolución de un juzgado de primera instancia de Valencia que condenó a la entidad financiera a pagar 8.007 euros más liquidaciones.

La inmobiliaria suscribió con Bancaja en febrero de 2009 un contrato marco de permuta financiera de tipos de interés por 190.000 euros, con vencimiento en marzo de 2012.

Las dos primeras liquidaciones trimestrales fueron a favor del cliente por 144,46 euros, y las siguientes fueron negativas, hasta los 5.344 euros a fecha de presentación de la demanda, en la que se argumentó que el cliente no estaba especializado y no se le informó "debidamente" de los riesgos del producto.

La Audiencia Provincial señala que, según las pruebas testificales y documentales, el representante legal de la inmobiliaria -al que le es exigible "un deber de diligencia superior"- fue informado del producto con anterioridad a su contratación, con indicación de los riesgos que asumía.

También indica que el "tenor literal" de las condiciones del contrato, que el representante legal "hubo de leer antes de su firma, permite conocer el alcance de lo convenido y los riesgos" que se asumían por la bajada de los tipos de interés.

INSTRUMENTOS DE LABORATORIO

Además, la Audiencia de Valencia ha dado la razón a Bankia ante la demanda de una empresa de instrumentos de laboratorio que firmó un contrato en 2007 cuyos efectos concluían en 2011, con la creencia de que era un seguro que le protegía frente a la subida de tipos, dada la "complejidad" del contrato y la "falta de información".

La sentencia, también del 21 de enero, señala que cuando se firmó en contrato no estaba en vigor la normativa comunitaria MIFID (Directiva sobre Instrumentos Financieros en los Mercados), y por tanto "resulta ocioso establecer la exigencia de mayor transparencia o nivel de información relativo a los productos complejos" en relación con el perfil inversor.

La Audiencia considera que el contrato era "suficientemente expresivo", y que si el demandante y su representante legal no lo leyeron o no lo "entendieron" y "pese a todo, lo suscribieron, es obvio que uno u otro, o ambos, habrían incumplido las obligaciones propias de sus funciones".

Por ello, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirma la resolución de un juzgado de primera instancia que desestimó la demanda.

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