X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
Alega que no se indica cómo o cuándo delinquió

Vicente Rambla recurre su imputación por las adjudicaciones a Orange Market

10/01/2013 El diputado alega que no hay ni un solo testimonio o documentación que resulte incriminatorio

VALENCIA (EP). El exvicepresidente del Consell Vicente Rambla ha presentado un recurso contra su imputación en una de las tres piezas del conocido como 'caso Gürtel', relativa a las adjudicaciones a Orange Market S.L., y ha alegado que ni un solo testimonio o documentación le resulta "incriminatorio", según consta en el escrito.

En concreto, Rambla ha recurrido el auto del magistrado José Ceres, en el que se le imputa en la pieza por presunta prevaricación en adjudicaciones a Orange Market S.L. del pabellón autonómico en la feria Fitur entre los años 2005 y 2009. Junto a él, figuran otros imputados como las ex conselleras de Turismo Milagrosa Martínez y Angélica Such, y el exjefe de gabinete de la Agencia Valenciana de Turismo (AVT), Rafael Betoret.

Vicente RamblaEn el recurso de apelación, el abogado de Rambla alega que el instructor realiza una "mínima" alusión a su cliente por su condición de miembro del Gobierno valenciano y amistad con uno de los supuestos miembros de la trama Álvaro Pérez, conocido como 'El Bigotes'. Sin embargo, indica que no existe "ningún relato fáctico que permita conocer de qué acto ilícito somos acusados, de cómo y de cuándo presuntamente se delinquió".

Al respecto, el abogado destaca que no puede señalarse en esta fase procesal la "no irracionalidad" de la posible participación de Rambla en la comisión de determinados delitos, "si no que se debe concretar la conducta delictiva más allá de la mera imputación", especifica.

En este sentido, defiende que la prueba contra el exvicepresidente del Consell es la misma que existía en el momento en que se produjo la aceptación parcial de la inhibición acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), "toda vez que ni uno solo de los imputados o testigos que han declarado ante el instructor ha hecho la más mínima mención al mismo, más allá del conocimiento o relación personal o profesional".

"Ni una sola palabra que resulte incriminatoria", insiste el letrado, "e idéntico resultado negativo se ha producido con el acopio de documentación e informes que han sido incorporados en la causa", ha agregado.

"TABERNARIA TERTULIA"

Así pues, reitera que la "no irracionalidad de la posible participación" se torna en presunción de culpabilidad, "aceptable en tabernaria tertulia de sobremesa, pero paralegal en un procedimiento penal, informado por la presunción antagónica, esto es, la presunción de inocencia y el principio de 'in dubio pro reo'".

Con ello, considera que el hecho de que tenga que acreditar que las conversaciones de terceros resultan ajenas a Rambla, o que el sustrato de las mismas no sea el inferido por el instructor, "supone la exigencia de una prueba diabólica".

Por todo, el abogado de Rambla recurre el auto en base a que desconoce cómo y cuándo presuntamente cometió su cliente los delitos. "La única conclusión que puede extraerse es que se imputa a una persona por haber sido miembro del Gobierno valenciano y tener una amistad que finalmente resultó ser una amistad peligrosa", agrega.

El letrado estima que sin tal rigor, incluso con un escrito de acusación "de auténtica cochambre", Rambla "sufrirá el estigma de la denominada 'pena de banquillo' y será sometido a público escarnio, para alegría de adversarios políticos y estupefacción de muchos", ha aseverado.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad