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INVERSIÓN
El umbral de protección de los inversores minoristas sube a 100.000 euros

22/12/2012

MADRID (EP). El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que incrementa a 100.000 euros el umbral que distingue entre inversores minoristas e inversores profesionales en términos de capacidad de inversión, lo que implica un ajuste al alza del umbral de protección de los clientes minoristas, tal como recoge la Directiva comunitaria de 2010 sobre folletos que deben publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores.

Con objeto de mejorar la seguridad jurídica, se establece de manera clara cuándo termina la obligación de publicar un suplemento al folleto y se determina que el derecho a retirar la aceptación previa dada a una oferta de valores existe hasta la entrega de los valores.

El decreto, que modifica otros dos anteriores para completar la transposición de la citada Directiva, introduce otras novedades. En concreto, se aclara que la validez del folleto comienza con su aprobación, en vez de con la publicación.

Se adapta la normativa al incremento del umbral realizado por la Directiva, pasando de 50.000 a 100.000 euros. De esta forma, se exime de la obligación de publicar un folleto a las ofertas de valores que excedan los 100.000.

Asimismo, se adapta a las modificaciones introducidas en la Ley de 28 de julio de 1988 en materia del formato y el contenido estandarizado del resumen del folleto a nivel comunitario, así como en lo relativo a la exigencia de responsabilidad civil en caso de que el resumen del documento no facilite toda la información fundamental que permita a los inversores adoptar decisiones de inversión fundadas, o no permita comparar los valores con otros productos de inversión.

Se incluye la obligación de comunicar el documento con las condiciones finales de la emisión de los valores a las autoridades de los Estados de acogida.

Para asegurar una mejor accesibilidad a los inversores, se establece la obligación de publicar el folleto siempre en formato electrónico en el sitio web pertinente.

PAGARÉS

Al margen de las modificaciones derivadas de la transposición de la citada directiva comunitaria de 2010, el Real Decreto aprobado este viernes introduce una serie de mejoras, al aclarar que a los pagarés a menos de un año no se les exige el documento con las condiciones finales de la emisión de los valores y explica que, en el caso de pasar un valor de un mercado regulado español a otro, se dan por cumplidos todos los requisitos de admisión con la única excepción de lo relativo al folleto.

En línea con el sentido de la Directiva, el Real Decreto persigue la reducción de las cargas administrativas derivadas de la publicación de un folleto en el caso de las OPV y de admisión a cotización en mercados regulados dentro de la Unión Europea.

Pretende, igualmente, modernizar y mejorar algunas cuestiones del régimen aplicable al folleto para ofertas públicas y admisión a cotización en mercados regulados.

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