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En busca de unas comisiones bancarias justas

FRANCISCO INIESTA. 08/11/2012

VALENCIA. Ha pasado un año desde que en noviembre de 2011 se aprobara la OM 2899/2011 de protección y transparencia de servicios bancarios. Por medio de esta norma se deroga la normativa que regulaba las comisiones bancarias desde 1989.

Profesionales del sector, asociaciones de usuarios de banca y consumidores de usuarios habían reclamado un cambio legislativo en la normativa. Lo habían hecho por considerarla por un lado muy desfasada -databa de 1989-, y por otro por la necesidad de introducir un sistema más proteccionista para la posición del usuario de banca en estos momentos de crisis. Como consecuencia de esa normativa se aprobó la referida Orden Ministerial y posteriormente la Circular del Banco de España CBE 5/2012 de 27 de junio.

Sin embargo, podemos concluir que desde su aprobación la situación ha empeorado para el usuario. Y lo ha hecho por el propio contenido de la norma y por las condiciones y nivel de comisiones que la banca está aplicando. Así, en el primer semestre del presente ejercicio el importe de las comisiones alcanzaron los 14.000 millones de euros en el balance de los grandes bancos españoles.

Además, desde el 8 de julio de 2010, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre se regula exclusivamente por lo dispuesto en ella y no por Orden de 12 de diciembre de 1989 que hasta entonces les era aplicable.

SIN OBLIGACIONES

Esto quiere decir que desde esa fecha las entidades no están obligadas a incluir en sus folletos de tarifas comisiones para los servicios de pago que prestan, ya que la información es individual a cada cliente y previa a la realización de la operación.

Y, caso de que voluntaria y libremente decidan informar sobre ellas en sus folletos, dichas comisiones pueden tener o no el carácter de máximas así como aplicarse a todo tipo de clientes o bien a sólo una categoría de los mismos, tal y como el Banco de España advierte en sus informes.

Precisamente a través de uno de los informes del instituto emisor, hemos conocido la evolución y alcance del nivel actual de las comisiones en el último periodo anual. En concreto, según datos oficiales del organismo presidido por Luis María Linde, sólo las comisiones de mantenimiento han subido respecto al año anterior un 78%; mientras que la comisión más elevada cobrada por este tipo concepto el año anterior oscilaba en los 42 euros frente a los 75 euros actuales.

¡UN 400% DE SUBIDA!

Sobre las comisiones de transferencias, puntualiza que la subida máxima "ha llegado a un 400% más en diferencia al año pasado, pues de los cinco euros como máximo que en 2011 se cobraba por dicho servicio, actualmente está en 20 euros".

Luis María LindeCon respecto a las comisiones del contrato de hipoteca, especifica que la comisión de estudio "se ha visto incrementado en un 42% este año y la relativa a la de apertura la comisión media oscila los 622,75 euros".

Por su parte, las tarjetas de débito "han subido un 20% sus comisiones de cuota anual, pasando de los 25 euros máximos que el año pasado se pagaron por ella a 30 euros en este año".

MAYORES EXIGENCIAS

Y todo esto es consecuencia de las mayores exigencias que la normativa bancaria ha introducido en las entidades financieras, decidiendo estas trasladar su impacto a los usuarios.

Así vemos como en los años 2005-2010 la contribución de las comisiones a los márgenes de la cuenta de resultados de las entidades iba descendiendo, para modificar -en sentido opuesto-, su dirección desde esa fecha. Y todo como consecuencia de un escenario de tipos de interés en caída, con márgenes de intermediación casi nulos y las mayores exigencias mencionadas, así como la menor actividad crediticia.

Pero, además, el usuario se ha visto perjudicado mediante una regulación que adolece de los defectos de la anterior y que introduce pocas mejoras. En primer lugar hay que destacar la regulación del artículo 3 de la Orden, que fija el principio de libertad de pacto de comisiones, copiando la misma redacción del año 1989.

UNA VISIÓN 'IDÍLICA'

Aquí se demuestra que el legislador tiene una visión de las operaciones bancarias idílica donde un cliente se dirige a una entidad y tiene posibilidad de negociar libremente sus comisiones, cuando en la práctica sabemos que el procedimiento es diferente.

Normalmente un cliente acude a la entidad y se le imponen comisiones por operaciones, siendo las posibilidades de negociación prácticamente nulas; además de que la contratación se realiza mediante contratos de adhesión no negociados unilateral ni individualmente.

Hubiera sido aconsejable, con el fin de evitar abusos en estos momentos, que se hubiera establecido una regulación de máximos y mínimos, y que pudiera incluso el Banco de España tutelar y modificarlas en función de la situación económica.

GATO POR LIEBRE

No parece descabellada tal propuesta cuando existen en determinadas circunstancias un sistema similar, como el que se aplica para los créditos al consumo en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, al fijar que el interés moratorio máximo ser de 2,5 veces el interés legal.

Pero además antes la norma obligaba a las entidades financieras a hacer públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles que tienen el carácter de máximos, no pudiendo cargar tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o por conceptos no mencionados en ellas.

Sin embargo ya no existe tal obligación, ahora solo pondrán a disposición de los clientes las comisiones y los tipos de interés que habitualmente perciben por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios.

DIFICULTANDO EL SEGUIMIENTO

Es evidente que esta formula no permite al Banco de España conocer el alcance y control de las comisiones y que dificulta su seguimiento.

La única mejora destacable en este punto es la que establece la obligación de comunicar información completa y detallada sobre los intereses cobrados y pagados, así como las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior.

En definitiva, un régimen que no protege los intereses del cliente y sí los de la entidad financiera, y obliga a adoptar al cliente una única opción, la reclamación dirigida a obtener unas comisiones justas y que efectivamente se correspondan con servicios prestados.

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Francisco Iniesta es socio director de Strategia Consultoría 

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