X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
Alternativas al concurso de la nueva Ley

La viabilidad empresarial a través del concurso de acreedores
(2ª parte)

JORGE PEREPÉREZ VENTURA / JUAN LEÓN MARTÍNEZ. 30/10/2012 "La fase concursal está considerada, erróneamente, como terminal e irreversible..."

VALENCIA. Las ventajas que presenta el concurso de acreedores en situaciones de crisis avanzada son las siguientes: la fase concursal está considerada, erróneamente, como terminal e irreversible, poero por el contrario, si la solicitamos a tiempo, con anterioridad a que se alcance el punto de no retorno, la empresa dispondrá de un año para poder reestructurarse.

Con el mantenimiento de la actividad empresarial que proporciona la solicitud del concurso, se puede generar la confianza necesaria para aprobar un convenio en aquellas empresas diagnosticadas como viables que hayan implementado, con la colaboración de especialistas en restructuración, un plan de viabilidad durante la fase concursal.

En las empresas en concurso existe un factor crucial para la supervivencia de la empresa, cual es el factor tiempo, que deja de interactuar en contra del empresario y corre a su favor.

Durante el concurso se para el reloj para los acreedores, obteniéndose un tiempo adicional precioso para afrontar la solución a la crisis. Este tiempo tiene un valor incalculable ya que es una última oportunidad que permite el análisis de la situación y la reflexión serena sin la presión del endeudamiento.

Con la presentación del concurso el empresario deja de correr sin dirección, pudiendo centrarse en dar solución a los problemas que le afectan. Antes de su presentación, en cambio, suele ir parcheando y tomando decisiones equivocadas y/o insuficientes, afrontando problemas que no tienen solución fuera de él, y que, al contrario, van empeorando el día a día en el que la presión de los acreedores se convierte en asfixiante.

Un plan de viabilidad dentro del concurso es el único remedio eficaz en situaciones de crisis avanzada puesto que además de paralizar la masa pasiva, permite que se puedan obtener unas quitas y esperas de hasta el 50% y 5 años, respectivamente, con la aprobación del convenio. Todo ello configura una importante recapitalización equivalente a una ampliación de capital.

El Plan de Viabilidad efectuado en sede concursal consta de cuatro fases:

1. Obtención de liquidez. Mediante la enajenación de activos ociosos y unidades productivas no rentables.

2. Trabajo de disección. En toda empresa en crisis siempre suele haber una parte que es viable y otra que no lo es. La primera siempre acaba aplastada por el lastre que supone la parte no viable. Este trabajo de disección, de separar lo bueno de lo malo, es la clave estratégica del Plan de Viabilidad y sólo puede implementarse en empresas que se encuentren en situación concursal, dentro del oasis de sosiego y tranquilidad que proporciona el procedimiento concursal.

3. Adelgazamiento de la empresa para disminuir las necesidades de capital circulante. Mediante la eliminación de aquellas unidades productivas no viables o con periodos de maduración muy largos imposibles de financiar consecuencia del trabajo del disección señalado. De esta manera se conseguirá disminuir las necesidades de capital circulante y se favorecerá la continuidad empresarial que es un elemento de capital importancia para generar de nuevo la confianza perdida.

4.Obtención de nueva financiación. Lo que la situación del mercado financiero nos niega por las restricciones crediticias actuales el concurso nos lo dará de dos maneras:  

   4.1 De enemigos a aliados: Los bancos afectados, una vez transcurridos los primeros meses, nos otorgarán nueva financiación siempre que les presentemos un plan de viabilidad que sea coherente y realista. Ello es así porque a través de la aprobación del convenio conseguirán deshacer progresivamente las provisiones por el 100% de la deuda a que les obliga el concurso. En consecuencia, pasarán de ser enemigos, en el sentido de considerarse agraviados antes del concurso, a aliados dentro de él.

   4.2 Por la paralización de la masa pasiva sin devengo de intereses. Esta paralización es por sí misma la mayor y mejor línea de crédito puesto que su tipo de interés es cero. La financiación obtenida por acogerse a los beneficios de la Ley Concursal, junto con la quitas y esperas del convenio sobre los créditos ordinarios, constituye, como se ha señalado, una auténtica recapitalización equivalente a una ampliación de capital. Además, en el momento actual de restricciones crediticias aquellas empresas que se acogen en tiempo y forma a los beneficios de la Ley Concursal, adquieren, de facto, una ventaja competitiva muy importante frente a sus competidores que no lo hacen, lo cual incrementa notablemente las posibilidades de superación de la crisis.
______________________________________________
(*) Jorge Perepérez Ventura y Juan León Martínez son socios de AUDIT IBÉRICA S.A, abogados y economistas especialistas en reestructuración de empresas

Noticias relacionadas

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad