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CRITERIOS DE VALORACIÓN CUESTIONADOS

Aguas de Valencia y Aguas de Barcelona retoman su pulso por el control del negocio valenciano

A. MOHORTE. 03/10/2012
Sede de Aguas de Valencia

El concurso para la adjudicación de la gestión del agua por 50 años en el área metropolitana de Valencia volverá a ser adjudicado en breve, contando con un informe independiente, pero con unos criterios de valoración cuestionados

VALENCIA. Los criterios de valoración vuelven a ser piedra de toque en la disputa por la concesión del suministro de agua de alta tensión para el área metropolitana de Valencia, un contrato por 50 años fundamental en el reparto del negocio en la provincia de Valencia.

Después que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anulara el pasado mes de mayo el concurso de 2008 ganado por Aguas de Valencia frente a Aguas de Barcelona, la mesa de contratación ha vuelto a valorar las propuestas presentadas y ha encargado un informe externo para enriquecer las motivaciones de la concesión e intentar acallar suspicacias.

La defensa de la 'valencianía' de Aguas de Valencia y su dominio en el negocio local ha sido una estrategia defendida públicamente por el Partido Popular y por la alcaldesa de la ciudad, Rita Barberá. En este escenario, la entrada en el accionariado de la compañía francesa Suez Environnement (accionista de referencia en Aguas de Barcelona) en 2007 hasta sumar un 33,02% se ha traducido en una sucesión de enfrentamientos con el resto de accionistas.

El objetivo de la compañía de capital francés ha sido tomar la gestión de la empresa y, paralelamente, ir ganándo mercado por medio de otras participadas, como Aquagest, operador dominante en Alicante y con importantes plazas en la provincia de Valencia.

OBJETIVIDAD DE LAS VALORACIONES

Según fuentes conocedoras de la actual situación del concurso de readjudicación del área metropolitana de Valencia, la mejor situada por el momento es Aguas de Valencia, que contaría con más puntos teniendo en cuenta los actuales criterios de baremación en el concurso.

Sin embargo, son estos criterios los que ahora centran las críticas. Fuentes del sector han trasladado a Valenciaplaza.com que el pliego de cláusulas administrativas elaborado por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) "no contenía un solo criterio objetivo y medible para la evaluación de las ofertas".

Igualmente, apuntan que Aguas de Valencia ofrecía 63 millones de euros en inversiones de choque, que no ha llevado a cabo en estos cuatro años, mientras que Aguas de Barcelona ofrecía 81 millones de euros. Fuentes de la empresa valenciana consultadas por este diario prefieren no entrar en la polémica sobre los criterios (fijados por el Ayuntamiento de Valencia) y advierten que la inversión señalada es para un periodo de tiempo que "aun no ha expirado".

CRITERIOS EN DISPUTA

Los criterios en disputa son ocho y se concretan en la elaboración de un sistema de gestión propuesto por el licitador (20 puntos); una metodología de mantenimiento, explotación y conservación de las instalaciones y equipos, incluyendo un modelo matemático de la red de distribución (20 puntos); un plan de medidas medioambientales (5 puntos); o propuestas de mejora de gestión del servicio (15 puntos).

También se demanda un plan de control analítico de la calidad del agua (5 puntos); un plan de aseguramiento de la calidad del servicio (5 puntos); un plan de viabilidad económica (10 puntos); y un Plan Director de Obras y Plan de Inversiones (20 puntos), en los que "se valorará el mayor rigor en la elaboración del Plan Director, así como la idoneidad y justificación de las inversiones propuestas", según señala el pliego.

Igualmente, se apunta que la convocatoria del concurso, a 50 años y para ser el socio privado de una empresa que factura unos 50 millones de euros anuales, fue tramitada de urgencia y se publicó en el BOE el 29 de abril, un día antes de que entrase en vigor la Ley de Contratos del Estado.

Esta nueva ley establece que para este tipo de contratos se debía contar con un comité de expertos independientes o un organismo técnico especializado para proceder a la adjudicación, que no fue necesario convocar por quedar fuera del plazo legar para hacerlo.

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