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LA DECISIÓN DE FOMENTO FUE CORRECTA

El Supremo rechaza la indemnización que pedía Aerocas por la paralización de las obras

06/09/2012 La sociedad constructora del aeropuerto, presidida por Carlos Fabra, pedía ser resarcida con 18 millones de euros

CASTELLÓN (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación de la sociedad pública Aeropuerto de Castellón S.L. (Aerocas) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón al Ministerio de Fomento al paralizar en 2005 las obras en esta infraestructura, decisión por la que la promotora pedía ser resarcida patrimonialmente de los daños y perjuicios sufridos.

Aunque en la sentencia no se cuantifican los daños, el presidente de la promotora de la infraestructura aeroportuaria, Carlos Fabra, los cifró en 18 millones de euros. El TS también obliga a Aerocas a pagar las costas judiciales.

De esta forma, el alto tribunal confirma la sentencia dictada por una sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechada el 14 de enero de 2009, que desestimada a su vez un recurso de Aerocas contra la resolución del Ministerio de Fomento por la que se paralizaron las obras.

En dicha resolución, Fomento acordó la suspensión inmediata de las obras de construcción del aeropuerto de Castellón hasta que no se hubiera aprobado la ejecución del correspondiente proyecto de ejecución por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

En su recurso, Aerocas aducía que la sentencia infringía el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, en relación con el artículo 1.2 del Real Decreto 1778/1994 porque "no existe otro fundamento legal para sostener que, además de la Orden del Ministerio de Fomento que autorizó la construcción del aeropuerto, resulte y sea necesaria otra autorización posterior que habilite para la ejecución material de las obras".

PREVISIÓN ESPECÍFICA

El motivo es desestimado al considerarse que no se ha vulnerado ningún precepto, y se añade que si es cierto que la orden autorizaba la construcción del aeropuerto, no lo es menos que contenía una específica previsión a tenor de la cual el Ministerio de Fomento debía, de modo singular, "aprobar" ulteriormente el proyecto constructivo, "lo que significa en buena lógica que la propia orden no lo hacía".

Sobre la alegación de Aerocas respecto a que era la Comunitat Valenciana la competente para ordenar la suspensión de las obras, el TS no comparte esta tesis y asegura que el Ministerio de Fomento también podía suspenderlas si habían comenzado sin su preceptiva aprobación.

Así, se apunta que aunque los terrenos fueran de titularidad no estatal y tuvieran una determinada calificación urbanística, lo relevante es que el título competencial exclusivo del Estado respecto de los aeropuertos de interés general se sobrepone a cualesquiera otros del resto de administraciones, entre ellos el urbanístico, cuando se trata precisamente de proyectar y construir las "complejas infraestructuras aeroportuarias" que revistan aquel carácter.

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