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NOMBRA COMO INSTRUCTORA A PÍA CALDERÓN

El TSJCV se declara competente para seguir la investigación de la 'causa de cooperación' que afecta al exconseller Rafael Blasco

05/09/2012

VALENCIA (EP). La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado un auto en el que se declara competente para seguir la investigación de la conocida como 'causa de cooperación', en la que está vinculado el portavoz del PP en la Cámara y exconseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, y ha decidido designar a la magistrada Pía Calderón como instructora.

Rafael BlascoLa titular del juzgado de instrucción número 21 de Valencia, que había investigado inicialmente estos hechos a raíz de una denuncia de la Fiscalía de Delitos Económicos, decidió en junio elevar al TSJCV la causa al considerar que en ella se desprendía la existencia de indicios de hechos delictivos de los que podía ser responsable Rafael Blasco quien, como parlamentario autonómico, mantiene la condición de aforado.

A partir de ahora, tras este auto con fecha de este miércoles, será la magistrada de la sala de lo Civil y Penal del TSJCV Pía Calderón la que decida como instructora si debe imputar o no a Rafael Blasco, que se apartó de sus funciones como portavoz del PP en las Corts de forma momentánea tras conocerse la resolución de la juez que investigaba esta causa desde mayo de 2011.

El juzgado de instrucción número 21 de Valencia investigaba presuntas subvenciones irregulares a ONGs por parte de la extinta Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía y ,al considerar que había indicios para imputar a Rafael Blasco, decidió elevarlo al TSJCV, competente para investigar causas de aforados, un argumento que apoyó el fiscal.

"SÓLIDOS INDICIOS DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA"

En la exposición razonada elevada al TSJCV, la titular del juzgado número 21 de Valencia señalaba que había apreciado en el caso de Blasco "sólidos indicios de participación delictiva en la actividad ilícita que está siendo objeto de investigación", y consideraba que los hechos en los que indiciariamente habría participado se podían calificar como constitutivos de fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal; prevaricación del 404; cohecho del 419; tráfico de influencias del 428; malversación de caudales públicos del 432 y falsedad documental del 390.

En los razonamientos jurídicos, la sala explica que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 73.3 establece su competencia para el enjuiciamiento de las causas penales que les reserven los Estatutos de Autonomía, que en este caso, se produce sobre los diputados de las Corts.

Así, añade que los hechos a los que se refiere la juez en su escrito "pudieran revertir" caracteres de los delitos expuestos y en ellos, "sin perjuicio de lo que se desprenda de la instrucción y según se menciona en la exposición razonada, pareciera haber tenido intervención personal el diputado de las Cortes Valencianas, Sr. Blasco Castany".

Por ello, la sala decide declararse competente para seguir las diligencias previas del juzgado, a quien le comunicado su resolución para que se las remita, y designar instructor a la magistrada Pía Calderón, a quien le corresponde por turno y a la que se le pasarán las actuaciones para que adopte "en las mismas las decisiones propias de tal instrucción con libertad de criterio".

SIETE PIEZAS SEPARADAS

En la instrucción del juzgado número 21 se formaron siete piezas separadas y se pidió a la Agencia Tributaria la designación por los servicios de Inspección de uno o varios funcionarios para su adscripción a la investigación para auxiliar a los policías de la Brigada de Blanqueo de Capitales.

Según se apunta en el auto, de la exposición razonada y la documentación remitida se desprende que se practicaron escuchas telefónicas que obligaron a decretar el secreto de las actuaciones en distintos momentos; informes periciales sobre el análisis de la legalidad de expedientes de la Conselleria de Solidaridad acerca de la adjudicación de subvenciones; análisis de cuentas bancarias de ONGD; detención de varias personas; testificales; entradas y registros y la certificación de la certificación de la condición de diputado autonómico de Blasco.

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