X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA

CaixaBank alcanza el 48,97% del banco portugués BPI

04/05/2012

BARCELONA (EP). CaixaBank ha alcanzado este jueves el 48,97% del banco portugués BPI tras recibir la comunicación de no oposición de Banco de Portugal respecto a la adquisición de la participación del 18,87% que poseía Banco Itaú, ha informado la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El 20 de abril, CaixaBank firmó la compra a Banco Itaú de su participación del 18,87% en el banco portugués por 93,4 millones (a 50 céntimos por acción), informó entonces la entidad presidida por Isidre Fainé y dirigida por Joan Maria Nin.

SIN OPA A LA VISTA 

El regulador del mercado de valores portugués, la Comissao do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM), ha reconocido a CaixaBank que no debe presentar OPA por el 100% de BPI debido a la inexistencia de control sobre BPI por parte de CaixaBank.

Todo ello pese a que ha superado el umbral de un tercio de los derechos de voto correspondientes al capital social de una sociedad cotizada en Portugal.

CAPACIDAD DE VOTO 

CaixaBank no obtiene el control de BPI en la medida en que CaixaBank no pueda ejercer individualmente el control en la junta de accionistas de BPI al existir accionistas cualificados que en su conjunto superen la capacidad de voto de CaixaBank.

Tampoco si existe proporcionalidad entre la representación de CaixaBank en el consejo de administración de BPI y su capacidad de voto, o si se mantiene la actual limitación estatutaria de los derechos de voto en BPI, y siempre que se comunique regularmente a la CMVM la evolución de la intervención de CaixaBank en el gobierno corporativo de BPI.

Asimismo, el regulador considera que en el supuesto de que en los próximos dos años CaixaBank lanzase una OPA sobre BPI, el precio de la oferta -sin perjuicio de la exigencia de precio equitativo en caso de opa obligatoria- no podrá ser inferior al precio por acción pagado en la presente adquisición.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad