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Se reducen las exigencias de documentación para las pymes

23/07/2010

 

El objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española -y, con él, el de la creación de empleo-, y hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles, ha hecho que el Gobierno adopte una serie de medidas para reforzar la capacidad de nuestro tejido productivo y garantizar, a su vez, el apoyo efectivo de las instituciones públicas a este crecimiento. Estas medidas de urgencia se recogieron en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (el "RDL 6/2010"), publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de abril. Este Real Decreto forma parte de lo que se denominó los "Pactos de Zurbano".

El RDL 6/2010 se divide en seis capítulos, pero -para lo que ahora nos ocupa- el realmente interesante es el tercero ("Medidas de apoyo a las PYMES"), en el que se incluye la medida de la reducción de cargas administrativas en el ámbito tributario.

El artículo 14 del RDL 6/2010 ha introducido una modificación en los apartados 2 y 10.1º del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de excusar a las empresas de reducida dimensión de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

De una manera sucinta, recordemos que el RDL 6/2010 ha supuesto una primera aproximación dirigida a la simplificación de las obligaciones documentales en las operaciones vinculadas. De esta manera, se eximía expresamente de tal obligación a aquellas empresas cuya cifra de negocio durante el ejercicio fiscal no superara 8.000.000 de euros, siempre y cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas por la empresa en dicho período fuera inferior a 100.000 euros.

Además, la disposición adicional única del RDL 6/2010 establece una previsión de adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado. Así, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 6/2010, el Gobierno debía tramitar la modificación de la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para lo que había que tener en cuenta los siguientes aspectos: que se tratara de operaciones internas (no internacionales), que intervinieran PYMES, que su importe no fuera muy significativo y que no participaran paraísos fiscales. En este sentido era de esperar que el límite de los 100.000 euros impuesto en el RDL 6/2010 se elevase en la nueva reforma.

El Consejo de Ministros, dando cumplimiento a la disposición adicional única del RDL 6/2010, ha aprobado el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (el "RDL 897/2010"), que ha entrado en vigor el día 11 de julio. La nueva norma da un paso más en la voluntad de simplificar las obligaciones de documentación al establecer un umbral mínimo de 250.000 euros, por debajo del cual, con carácter general, no resulta necesario cumplir con las obligaciones de documentación exigidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del tamaño de la empresa y del carácter interno o internacional de las operaciones.

La regla general está limitada por algunas excepciones. El beneficio no aplicará para las operaciones formalizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo que residan en la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas. Tampoco se aplicará en operaciones con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva ni en aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras o inmuebles, o se realicen operaciones con intangibles. En estos casos, por tanto, se mantiene la obligación de documentar las operaciones vinculadas.

Adicionalmente, la exoneración se extenderá también a las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) o Unión Temporales de Empresas (UTEs) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros. Además, será válido el nuevo beneficio para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP) en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.

Por último, la nueva normativa introducida por el Real Decreto 897/2010 será aplicable con carácter retroactivo desde el 19 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual resultan exigibles las obligaciones documentales en operaciones vinculadas.

En suma, el nuevo Real Decreto liberará a una gran mayoría de las PYMES de cumplir con las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas, liberación que esas empresas agradecerán en su operativa diaria.

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(*) Borja López Pol es bogado de Uría Menéndez

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