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ANÁLISIS FISCAL

Nuevos límites en el
Impuesto sobre Sociedades

ESTHER LITA (*). 12/04/2012 Un repaso a las modificaciones del Impuesto de Sociedades aprobadas por el Gobierno el pasado 30 de marzo

VALENCIA. Dentro de las medidas llevadas a cabo por el Gobierno destinadas a corregir los desequilibrios por los que atraviesa la economía española y a los efectos de reducir el déficit público, el pasado 30 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 12/2012 que introduce, entre otras medidas, las siguientes modificaciones al Impuesto sobre Sociedades:

• Medidas de carácter indefinido:

Límites a la deducción de gastos financieros. En línea con las legislaciones fiscales de los países de nuestro entorno económico y a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2012, se limita la deducibilidad de determinados gastos financieros:

• Por un lado, se consideran no deducibles los intereses generados por deudas con entidades del mismo grupo siempre que esta financiación esté destinada a la adquisición de participaciones en cualquier entidad a otras entidades del grupo o a la realización de aportaciones al capital o a los fondos propios de otras entidades del grupo.

No obstante, se permite su deducibilidad siempre que se justifiquen motivos económicos válidos para la financiación, como podrían ser supuestos de restructuración dentro del grupo, como consecuencia directa de una adquisición a terceros o en supuestos en los que se produce una auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde territorio español.

• Por otro lado, se limita la deducibilidad de los gastos financieros netos a las entidades que pertenezcan a un grupo mercantil o, siempre que excedan del 10% de los gastos financieros netos, la de los derivados de deudas con personas o entidades que tengan una participación, directa o indirecta, de al menos el 20% o la de los derivados de deudas con entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%.

En estos casos, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

En cualquier caso, para que se limite su deducibilidad los gastos financieros deben superar el millón de euros. Además, el límite no se aplica a las entidades de crédito.

A estos efectos, se definen los gastos financieros netos como el exceso de éstos respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, excluidos los gastos anteriores derivados de deudas intragrupo.

En realidad lo que persigue este límite es el diferimiento de la aplicación de los gastos financieros al resultado del ejercicio, de modo que éstos no reduzcan significativamente la base imponible de un único ejercicio. Así, los gastos financieros no deducidos podrán deducirse en los 18 años siguientes, sujetos a los mismos límites y además, si en un ejercicio no se llega al mencionado límite, la diferencia entre el límite y los gastos financieros netos del periodo se adicionará al límite a tener en cuenta en los 5 periodos impositivos siguientes hasta que se deduzca esa diferencia.

Debe tenerse en cuenta, además, que las normas sobre operaciones vinculadas serán igualmente de aplicación en estas operaciones y, por lo tanto, en cualquier caso, existirá la obligación de valorar por su valor de mercado la contraprestación a la financiación obtenida.

Flexibilización a la exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes. Con el objeto de apoyar la internacionalización de la empresa española, se suavizan los requisitos para la aplicación de esta exención de modo que se introduce una regla de proporcionalidad de la exención en función del periodo de tiempo en el que se cumplan los requisitos para su aplicación en relación al periodo de tenencia total de las participaciones.

Eliminación de la libertad de amortización. Se elimina este beneficio, que se preveía para los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, para los que se adquieran a partir del 1 de abril de 2012. Además, se establecen limitaciones en 2012 y 2013 a las cantidades pendientes de aplicar por inversiones realizadas con anterioridad por contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.

Ampliación de los plazos para aplicar deducciones pendientes. El plazo para poder aplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades no aplicadas en el ejercicio pasa de 10 a 15 años. En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i y para el fomento de las tecnologías pasa de 15 a 18 años. Esta ampliación se prevé no sólo para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 sino también a las deducciones que estuvieran pendientes de aplicación a esa fecha.

• Medidas limitadas a 2012 y 2013:

• Se limita la deducción anual máxima del fondo de comercio al 1%.

Reducción del límite para la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. El límite del importe máximo de estas deducciones para su aplicación en el periodo se reduce del 35% al 25% de la cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones). Asimismo, el límite pasa del 60% al 50% cuando el importe de la deducción por actividades de I+D+i que corresponda a gastos efectuados en el propio periodo impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra minorada.

Además, para la aplicación del límite se computará la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que hasta ahora podía deducirse sin limitación.

Pagos fraccionados mínimos para contribuyentes con cifra de negocios superior a 20 millones de euros. El pago fraccionado para estos contribuyentes, calculado en función de la base imponible del periodo en cuestión, no podrá ser inferior al 8% (4% para el pago fraccionado de abril de 2012, al que tampoco será de aplicación lo dispuesto en cuanto a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar (teniendo en cuenta los límites a la compensación de bases imponibles negativas).

Este porcentaje se reduce a la mitad para las entidades en la que al menos el 85% de los ingresos de los 3, 9 u 11 primeros meses correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas para evitar la doble imposición interna o internacional.

• Se prevé además, exclusivamente para 2012 y con el objetivo de obtener así la repatriación de estas rentas, un gravamen especial del 8% sobre los dividendos y plusvalías derivadas de determinadas participaciones en entidades no residentes en territorio español. Se trata de un gravamen optativo y alternativo al Impuesto sobre Sociedades para las participaciones que, cumpliendo el resto de requisitos para dar lugar a dividendos y plusvalías exentos, no pueden beneficiarse de la exención por no cumplir los requisitos exigidos por la norma de que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza análoga al Impuesto sobre Sociedades y no resida en un paraíso fiscal.

En lugar del 8%, el gravamen será del tipo aplicable al sujeto pasivo por la parte de las plusvalía que se corresponda con correcciones de valor que se hubieran considerado deducibles durante el tiempo de tenencia de la participación.
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(*) Esther Lita es abogada del departamento
tributario de Uría Menéndez en Valencia

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