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El TS archiva la denuncia de Clemente contra Alarte por el informe sobre la corrupción

26/03/2012 El auto destaca que la motivación fue la realización de una crítica de la actuación política de personas de un partido rival

VALENCIA (EP). La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que, al mismo tiempo, se declara competente para investigar y archiva la denuncia presentada por el secretario general del PPCV, Antonio Clemente, contra el líder del PSPV y diputado, Jorge Alarte, por la presentación el 15 de marzo del pasado año en rueda de prensa en Ferraz del denominado 'Informe sobre la corrupción en la Comunitat Valenciana', en el que se recogían casos investigados judicialmente como el de 'Gürtel', 'Brugal', 'Emarsa', 'IVEX', 'Terra Mítica' o el que afecta al expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra.

El tribunal considera que no existe "antijuridicidad" en los delitos que sostiene la denuncia interpuesta por Clemente, que denunció a Alarte por los presuntos delitos contra el honor y por injurias y calumnias con publicidad contra las autoridades en el ejercicio de sus cargos, por la rueda de prensa que dio para presentar en Madrid, en la sede socialista de Ferraz, el llamado 'Informe sobre la corrupción en la Comunidad Valenciana'.

En este caso, el fiscal, sostenía que se debía archivar igualmente la denuncia al no existir antijuridicidad en los delitos alegados y que la finalidad y motivación del denunciado en la rueda de prensa eran "clara y exclusivamente políticas".

Por su parte, el denunciante alegaba que en el informe, elaborado por personas distintas a Alarte, aparecían relacionadas 60 o más personas en diversos supuestos de corrupción "integradas la mayoría de ellas en el PP y desempeñando actualmente diversos cargos públicos tanto a nuvel de la Comunidad autónoma como de diputaciones provinciales, ayuntamientos y entes públicos".

En este caso, la sala considera que es cuestión esencial determinar si el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, "cumple con las exigencias del principio de proporcionalidad y si se manifiesta o no constitucionalmente legítimo".

FINALIDAD Y MOTIVACIÓN "POLÍTICAS"

En el auto, la sala afirma que el documento, publicitado en rueda de prensa y cuya finalidad y motivación "son clara y exclusivamente políticas", se refiere a actuaciones producidas en el ámbito "estrictamente político, lo que amplía los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren, como por el interés público subyacente, y sin ninguna implicación de carácter personal, lo que excluye los mecionados delitos".

Así considera que esto sucede tanto desde el "plano subjetivo" como desde el objetivo. En primer lugar, porque señala que la motivación que parece desprenderse fue la realización de una crítica de la actuación política de personas de un partido rival, "poniendo de manifiesto una serie de actuaciones que se creen irregulares y que, además, están siendo objeto de investigación o enjuiciamiento a través de procedimientos judiciales e investigaciones que se encuentran vivos, y no el atentado contra la dignidad, fama o propia estimación de las personas a las que aquéllas se atribuyen".

Sobre el punto de vista objetivo, afirma que queda excluido cualquier indicio de responsabilidad penal porque tanto los redactores como la persona que comunicó el documento, "actuaron en el ámbito del ejercicio de un legítimo derecho a comunicar información y opinión sobre hechos presuntamente delctivos, producidos en el ámbito de actuaciones públicas y políticas de relevancia e interés para la opinión pública".

En esta línea considera que lo único que pretende llevar a cabo es una "sistematización" de los casos de corrupción más reciente y se "limita a realizar una cronología y descripción del origen, desarrollo y estado actual de una serie de procedimientos judiciales e investigaciones, tanto policiales como del ministerio fiscal, que se encuentran pendientes de resolución en estos momentos".

Además de los citados casos, el informe recogía otros que afectaban a alcaldes y concejales en 2011 como los relativos a Algorfa, Callosa del Segura, Jacarilla, Calpe, Monforte, 'Aguas de Calpe', Ibi o Torrevieja, además del que denonimaba 'caso Blasco', en relación con el exconseller de Solidaridad y actual portavoz del PP en las Corts.

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