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¡No es pérdida de soberanía, es la integración!

CARLOS DÍAZ GÜELL (*). 21/03/2012 "Las autoridades europeas han dado en los últimos meses pasos importantes para paliar las deficiencias institucionales de la Eurozona y, tal vez, sentar las bases de una futura unión económica y fiscal. Aquí, en España, lo llamamos pérdida de soberanía e incluso Rajoy interviene en el juego dialéctico..."

MADRID. La crisis financiera que desde 2007 viene afectando a distintas áreas geográficas del planeta, en mayor o menor medida, entre las que se encuentra la zona euro, ha puesto en evidencia algunas debilidades específicas que comportaba el diseño de la Unión Económica y Monetaria (UEM) acordada en Maastricht el 7 de febrero de 1992.

Tres eran los elementos clave que han entorpecido la necesaria respuesta inequívoca que requería una crisis como la actual: la ruptura de las reglas comunes de disciplina presupuestaria, la dificultad de tratar el vínculo entre crisis presupuestaria y estabilidad de los sistemas bancarios nacionales y la creciente segmentación de los mercados de capitales.

Conscientes de esas debilidades, las autoridades europeas han dado en los últimos meses pasos importantes para paliar las deficiencias institucionales de la Eurozona y, tal vez, sentar las bases de una futura unión económica y fiscal. Aquí, en España, lo llamamos pérdida de soberanía e incluso Rajoy interviene en el juego dialéctico, desaprovechando la oportunidad de hacer pedagogía.

Fundamentalmente se trata de reforzar la disciplina fiscal, profundizar en la coordinación de las políticas económicas de competencia nacional, establecer mecanismos de seguimiento y ajuste de variables macroeconómicas distintas de las fiscales (en algunos países el origen de la crisis se debe a desequilibrios de naturaleza no fiscal) y fijar mecanismos de asistencia financiera.

Seis actuaciones con objetivos concretos

Todo ello se concreta en seis actuaciones estructuradas del siguiente modo: Semestre Europeo; Pacto Euro+; Six-Pact; Tratado para la estabilidad, coordinación y gobernanza de la UEM, y Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

El objetivo del Semestre Europeo no es otro que fortalecer la disciplina presupuestaria y la estabilidad macroeconómica e impulsar el crecimiento. En la primera mitad de año, los estados miembros presentan y discuten sus estrategias presupuestarias de medio plazo mediante los Programas de Estabilidad y Convergencia (a la vez que se prepararan los Programas Nacionales de Reforma).

Sobre la base de las valoraciones que hace la Comisión Europea, el Consejo da orientación cuando los presupuestos y las políticas de un país no siguen la línea adecuada. El Consejo emite una ronda final de recomendaciones en julio, antes de que los estados miembros finalicen sus proyectos de presupuesto para el año próximo. Inició su funcionamiento en 2011.

El objetivo del Pacto Euro + es coordinar las políticas que permanecen bajo la competencia nacional, con el fin de mejorar la competitividad y la convergencia europea y evitar desequilibrios dañinos. Los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros acordarán objetivos comunes y cada país perseguirá esos objetivos con su propio policy mix.

Incluirá compromisos concretos, acciones y plazos para la implementación de medidas. Se presta atención principalmente a salarios, productividad y competitividad; reformas del mercado laboral, formación e imposición asociada al empleo; sostenibilidad de los sistemas de pensiones, salud y sociales; estabilidad financiera, con atención a resoluciones bancarias, estrés tests y la evolución de la deuda privada. El Pacto Euro+ se firmó en marzo de 2011 por los 17 países de la UEM y otros seis países de la UE.

Mayor disciplina fiscal

El objeto del Six Pack es fortalecer la disciplina fiscal, estabilizar la economía y evitar futuras crisis desde una base legal más sólida (al estar conformado por cinco regulaciones y una directiva propuestas por la Comisión Europea). El paquete tiene 4 componentes principales:

• Déficit público. Obliga a los países a mantener su déficit público por debajo del 3% del PIB y permite aplicar sanciones -aquí está la novedad- salvo que una mayoría cualificada de países vote en contra de ello. Esta "mayoría cualificada inversa" hace el procedimiento más automático.

• Deuda pública. Un país se someterá a un proceso de déficit excesivo aunque su déficit público esté por debajo del 3% si no reduce el gap entre su nivel de deuda y la referencia del 60% en 1/20 al año.

• Techo de gasto: En aquellos países que no alcancen su objetivo de déficit, el gasto público tendrá que aumentar a un ritmo inferior al crecimiento del PIB a medio plazo. En caso de desviación persistente, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede imponer una sanción: un depósito del 0,2% del PIB por el procedimiento de mayoría cualifica inversa.

• Procedimiento de desequilibrio excesivo. Identificar y corregir brechas en competitividad y desequilibrios macroeconómicos. Sigue la agenda del Semestre Europeo y se basa en un sistema de alerta • temprana de 10 indicadores. La Comisión podrá adoptar recomendaciones preventivas y, en casos más serios, un plan de acción. Incluye la posibilidad de imposición de un depósito del 0,1% del PIB, que se puede convertir en multa.

El Six-Pack entró en funcionamiento en diciembre de 2011 y en febrero de este año se publicó el primer Informe del Mecanismo de Alerta.

La gobernanza

El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM, o fiscal compact sí ofrece una serie de reglas y mecanismos de corrección dirigidos a asegurar el cumplimiento más estricto de la ortodoxia fiscal apuntada ya en legislación previa. Establece lo siguiente:

• El déficit estructural no debe superar el 0,5% del PIB. Los estados miembros pueden desviarse en casos excepcionales. El respeto a esta regla se garantizará mediante su introducción en las leyes nacionales, en el plazo de un año, mediante provisiones de fuerza vinculante y carácter permanente, preferiblemente constitucionales.

• En caso de desvío de los objetivos de medio plazo, un mecanismo de corrección se activará automáticamente, obligando al estado miembro a implementar medidas para corregir la desviación en un periodo de tiempo definido propuesto por la Comisión.

• Si la Comisión o algún estado miembro considera que alguien no ha ajustado adecuadamente su ley nacional, pueden elevar el caso a la Corte Europea de Justicia, que decidiría si la ley nacional cumple con lo definido en el acuerdo y cuya resolución sería vinculante. El incumplimiento de la resolución podría dar lugar a la imposición de una multa que no excedería el 0,1% del PIB.

• Los países con una deuda pública por encima del 60% tendrán que reducir el exceso en 1/20 por año.

• Cuando un país se encuentra en un procedimiento de déficit excesivo, deberá remitir un programa detallado de reformas estructurales que ayuden a corregir el déficit de forma sostenible.

• Se establecerá un mecanismo para discutir ex ante las principales reformas que cada país planea. Los estados deberán presentar ex ante sus planes de emisión de deuda pública a la Comisión y el Consejo.

En el Consejo Europeo del 30 de enero se dejó listo para la firma. El tratado entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2013, siempre y cuando los países por el 90% del capital lo hayan ratificado. La regla fiscal debería de estar consagrada en los sistemas legales nacionales antes de un año después de que el acuerdo entre en funcionamiento (antes del 1 de enero de 2014).

La deuda soberana

El papel del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM) -similar al del European Financial Stability Facility (EFSF)- será la movilización de fondos y el ofrecimiento de asistencia financiera, bajo una estricta condicionalidad, a los países de la UEM bajo dificultades. Al heredar todas las nuevas funcionalidades e instrumentos acordados para el EFSF, también puede intervenir en los mercados primarios y secundarios de deuda soberana.

El ESM cotará con mayor flexibilidad que el EFSF ya que se establecerá como organización intergubernamental bajo ley pública internacional, como el FMI o el BEI; contará con capital adelantado, lo que podría facilitar sus emisiones en tiempos de dificultad y llegar a obtener la licencia bancaria; su Consejo de Gobierno tendrá una mayor capacidad de decisión; y aunque las decisiones se tomarán por unanimidad, se contempla una derogación por decisiones de emergencia con una mayoría del 85%.

Tendrá una estructura de capital similar a otras instituciones multilaterales: un capital adelantado de 80.000 millones de euros y una capacidad de préstamo de 500.000 millones. El capital se pagará en un plazo de cinco años. Como en el EFSF, el FMI contribuiría con 1/3 a cualquier rescate.

También en el Consejo Europeo del 30 de enero se dejó listo para la firma el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM). Se espera que la modificación del Tratado de la UE necesaria para crear el ESM y las diferentes ratificaciones a nivel nacional, estén finalizadas en junio de 2012, para que el mecanismo entre en funcionamiento en julio.

Sólo los estados que hayan firmado el Tratado del compacto fiscal se podrán beneficiar del ESM. Y se exigirá la inclusión de cláusulas de acción colectiva para las nuevas emisiones de bonos (de más de un año) a partir de enero de 2013.

Esta sólida marcha de Europa hacia una mayor cohesión que pasa inevitablemente por una sustancial mejora de la gobernanza. En España, algunos círculos prefieren regodearse hablando de pérdida de soberanía.

Post-it Gobernanza como concepto aislado significa: el proceso de toma de decisiones y el proceso por el que las decisiones son implementadas, o no. No confundir con Buen Gobierno que asegura que la corrupción sea mínima y que durante el proceso de la toma de decisiones tiene en cuenta a la minoría y sus peticiones, así como a la voz de los más desfavorecidos. También trabaja para las necesidades presentes y futuras de la sociedad. El buen gobierno tiene 8 características principales: Participación / Legalidad / Transparencia / Responsabilidad / Consenso / Equidad / Eficacia y Eficiencia / Sensibilidad.

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(*) Carlos Díaz Güell es periodista y autor del blog 'Tendencias del dinero' 

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