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La representación legal de CAM asegura que Amorós perderá la pensión cuando la sentencia por su despido sea firme

15/03/2012 Esta prestación adicional fue fijada en 369.497 euros anuales

ALICANTE (EP). La representación legal de Caja Mediterráneo, del despacho Broseta Abogados, ha mostrado su "satisfacción" por la sentencia que declara procedente el despido de la ex directora general de la entidad, María Dolores Amorós, no solo porque lo declara procedente sino porque le deniega la indemnización solicitada y además porque, una vez sea firme el fallo, se derivaría que la denunciante "perdería el derecho a percibir la prestación adicional asegurada -la pensión-", fijada en 369.497 euros anuales.

La socia directora de área laboral de Broseta Abogados, Isabel Merenciano, ha subrayado que es "relevante, que, sin perjuicio de que cabe recurso, de ser firme la sentencia implicaría que María Dolores Amorós pierde el derecho a la prestación adicional asegurada, lo que todo el mundo llama pensión", y que fue fijada en 369.497 euros anuales.

Según ha dicho, que la resolución judicial, "muy bien fundamentada", entiende que han quedado "acreditados los cuatro hechos reflejados en la carta de despido". En este sentido, ha añadido que también indica que hay "responsabilidades que deben dilucidarse en otros ámbitos".

Además, ha llamado la atención sobre que se "desestima íntegramente" la alegación de Amorós de vulneración de derechos fundamentales, ya que la sentencia indica que "no se ha lesionado el derecho al honor" y que lo recogido en la carta son "expresiones absolutamente necesarias y vinculadas a los hechos".

También ha resaltado que la sentencia refleja que los "deberes de fidelidad y lealtad, si deben ser cumplidos por cualquier trabajador, lo deben ser con mayor escrupulosidad y rigor por quienes ejercen cargos de confianza, dada su categoría profesional en la empresa a la que pertenecen, que interviene decididamente en las operaciones".

QUIEBRA DE LA BUENA FE CONTRACTURAL

En su opinión, como "punto y cierre" de la sentencia, es destacable cuando apunta que, dado el cargo que Amorós ocupaba, "esta irregular actuación supone una grave quiebra de la buena fe contractual, al provocar en los órganos de gobierno y administración un conocimiento absolutamente falso acerca de la situación económica y financiera de la entidad, desentendiéndose así de los perjuicios que con ello podía irrogar a ésta".

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