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OPINIÓN

¿Aplica el canon de saneamiento el principio de "quien contamina, paga"?

BORJA LÓPEZ POL Y ÁLVARO PANIAGUA RICO (*). 01/03/2012 "El canon de saneamiento lo paga quien contamina; y quien no, también. La Administración sigue liquidando el canon, en algunos casos sin admitir la prueba en contrario de no causación de aguas residuales. De esta manera se genera un coste fiscal improcedente..."

VALENCIA. Uno de los principios rectores del derecho medioambiental, amparado por la propia Constitución, es "quien contamina, paga y repara". De acuerdo con este principio, quien ocasiona un daño ambiental debe ser penalizado por ello y soportar los costes que genere su reparación. El objetivo no es otro que evitar la externalización de los costes medioambientales para hacer recaer sobre el conjunto de la ciudadanía los costes de protección del medio ambiente que genera la actuación de un tercero.

Existen diversas fórmulas para dar cumplimiento a este principio. El uso de instrumentos fiscales es una de ellas. Su aplicación por las Administraciones públicas ha generado problemas al contravenir el citado principio básico de protección medioambiental, cuando -merced a la aplicación de dichos instrumentos- quien paga no es solo quien contamina, sino quien no contamina también.

La aplicación de estos instrumentos en el ámbito de la política de aguas ha sido intensa. En el año 1992 se estableció ya en la Comunitat Valenciana el llamado "Canon de Saneamiento", con el objeto de financiar los gastos de gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales. Este objeto evidencia la finalidad extrafiscal del tributo, que no pretende obtener una fuente extra de ingresos para las arcas públicas, sino evitar o suprimir la contaminación derivada de las aguas residuales y financiar los costes necesarios para llevarlo a cabo.

La problemática ocasionada por su aplicación práctica responde en buena medida a la configuración de su hecho imponible, que es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del canon. En el caso concreto del canon de saneamiento de la Comunitat Valenciana, su hecho imponible lo constituye "la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia".

¿Quiere decir esto que el consumo de agua genera automáticamente el nacimiento del hecho imponible y, por tanto, la obligación tributaria, esto es, el pago del canon? ¿O, por el contrario, la producción de aguas residuales es en todo caso imprescindible en la conformación del hecho imponible? La Administración viene sosteniendo que el consumo de agua presume en todo caso la generación de aguas residuales, lo que obliga al pago del canon.

En cambio, la respuesta del contribuyente, a la vista de los pronunciamientos de los tribunales debe ser otra. Estos han refrendado el carácter meramente presuntivo que cabe predicar de la mención hecha por el legislador al consumo del agua en la definición del hecho imponible. Se trata además de una presunción iuris tantum que, como tal, admite prueba en contario. Es decir, si el consumo de agua no produce aguas residuales y se prueba, el canon no deviene exigible. Es más, si se prueba que, aun produciendo aguas residuales, estas no se vierten en una instalación pública de evacuación, tratamiento y depuración, tampoco hay que entender generado el hecho constitutivo que origina el pago del canon.

No obstante, la Administración sigue mostrándose reacia a aplicar estos criterios interpretativos, de manera que continúa liquidando el canon sobre la base del consumo de agua del contribuyente, sin valorar si existe o no una producción de aguas residuales. Esta situación obliga al contribuyente a tener que recurrir las liquidaciones en vía administrativa para posteriormente, una vez finalizada esta vía, poder acudir a la vía contencioso-administrativa e intentar obtener, siguiendo la doctrina de los tribunales, una declaración de no sujeción al pago del canon de saneamiento, cuando se prueba la no producción de aguas residuales.

En conclusión, hoy en día el canon de saneamiento lo paga quien contamina; y quien no, también. La Administración sigue liquidando el canon, en algunos casos, sin admitir la prueba en contrario de no causación de aguas residuales. De esta manera se genera un coste fiscal improcedente frente al que cabe accionar, si bien el interesado deberá soportar de inicio los consiguientes gastos y asumir la incertidumbre que genera todo proceso. Y todo ello en un momento como el actual, en el que cualquier apoyo es poco para nuestro tejido productivo y nuestra cada vez menor actividad industrial. El cambio de criterio debería imponerse. La voracidad recaudatoria debería ceder. ¿O no?
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(*) Borja López Pol y Álvaro Paniagua Rico son a abogados de Uría Menéndez

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1 comentario

aguayave escribió
01/03/2012 21:31

se liquida multiplicando el consumo de agua por un coeficiente de contaminación. cuanto mas se contaminante mas se paga y al reves. oojala se pudiera recurrir y bajar pues solo este año ha subido un 10%, con lo que poco a poco esto va a ser un desierto industrial . el IBI subida de un 8% y el IAE subida de un 65%, esto se llama tenr un buen entorno para la industria...

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