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La CE propondrá hoy reducir a 7 días el plazo para recuperar los ahorros garantizados en caso de quiebra

12/07/2010 El objetivo de la medida adoptada por la Comisión Europea es mejorar la protección de los ahorradores y preservar su confianza en el sistema financiero, evitando así retiradas masivas de depósitos bancarios
BRUSELAS (EP). La Comisión Europea (CE) propondrá hoy reducir a siete días el plazo máximo en el que un Estado miembro estará obligado a pagar a los ahorradores el depósito mínimo garantizado en caso de quiebra de una entidad financiera, que asciende en la mayoría de países de la UE, entre ellos España, a 100.000 euros, informaron fuentes comunitarias. El objetivo de esta medida es mejorar la protección de los ahorradores y preservar su confianza en el sistema financiero, evitando así retiradas masivas de depósitos bancarios.


En la actualidad, la legislación comunitaria y la española fijan un plazo máximo de tres meses para recuperar el dinero. A finales de 2010, este plazo deberá reducirse a entre cuatro y seis semanas. En contraste, en Estados Unidos los ahorradores pueden acceder a su dinero en 48 horas. El nuevo plazo de 7 días se aplicaría a partir del 31 de diciembre de 2013.

La nueva norma confirma que a finales de año todos los Estados miembros deberán haber aumentado la garantía mínima en caso de quiebra a 100.000 euros. Este importe se fijó en 2008, durante el peor momento de la crisis financiera. Anteriormente, el mínimo garantizado era de 20.000 euros. Con este aumento, el 95% de los depósitos en toda la UE quedarán cubiertos.

Los fondos de garantía de depósitos seguirán siendo financiados por los bancos, pero las contribuciones se calcularán según el nivel de riesgo de cada entidad. El Ejecutivo comunitario quiere que hasta un 75% de estos fondos esté prefinanciado "ex ante" de aquí a 2020. Si resulta necesario utilizarlos, las entidades tendrán que realizar más pagos para cubrir el 25% restante. Si ello no es suficiente, se buscarán otros mecanismos de financiación como la emisión de bonos.

El Ejecutivo comunitario propuso además aumentar de 20.000 a 50.000 euros el importe de la indemnización garantizada a los inversores en caso de que una empresa de inversión no está en condiciones de devolver los activos que guarda en nombre de sus clientes o de reembolsarles el dinero por haber quebrado. En este caso, el plazo máximo para pagar el dinero será de 9 meses tras la quiebra.

Además, la Comisión quiere que los inversores también estén cubiertos si la empresa de inversión utiliza a un tercero como custodio de los activos del cliente y este custodio quiebra sin devolverlos; o si participan en fondos de inversión y registran pérdidas por la quiebra de un depositario o subcustodio del fondo. El caso de fraude del inversor estadounidense Bernard Madoff en 2008 es un ejemplo reciente.

Finalmente, el Ejecutivo comunitario dará el primer paso, con una consulta pública, para elaborar una normativa a nivel de la UE, que no existe en la actualidad, sobre posibles indemnizaciones a los afectados por la quiebra de una compañía de seguros. En la actualidad, sólo 12 Estados miembros, entre ellos España, tienen este tipo de esquema.

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