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CASO 'FABRA'

La Audiencia considera que existen indicios de tráfico de influencias en el exsenador del PP Prim

24/01/2012 La Sala confirma el sobreseimiento de la causa respecto de cuatro implicados

CASTELLÓN (EP). La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en el 'caso Fabra' respecto de la ex directora general de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Pilar Máñez, el exdirector general de Producción y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura Rafael Millán; el exsecretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria Rubén Moreno; y la exdirectora general de Salud Pública y Consumo María Dolores Flores.

Asimismo, revoca el sobreseimiento en relación con el exsenador 'popular' Miguel Prim, dejándolo sin efecto, y acuerda la continuación de las actuaciones en relación con éste al considerar que existen indicios de un delito de tráfico de influencias. Además, acuerda que el sobreseimiento respecto de Pilar Máñez sea definitivo, según ha informado en un auto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Así, la Sala ha resuelto los recursos de apelación presentados por la Unión de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y Pilar Máñez contra el auto dictado por el juzgado de instrucción número 1 de Nules en el que se sobreseía provisionalmente a varios de los inicialmente considerados implicados, concretamente a ocho.

Se interpusieron recursos por parte de la UCE contra esa decisión respecto de Miguel Prim, Rafael Millán, Pilar Máñez, María Dolores Flores y Rubén Moreno, y por parte de Pilar Máñez, en el que solicitaba el sobreseimiento libre respecto de ella.

El auto dictado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón indica, respecto al sobresimiento definitivo de Máñez, que ésta fue llevada al procedimiento en su condición de titular de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y que en los hechos objeto de la imputación, recogidos en la resolución recurrida, no sólo no se la menciona, sino que tampoco se menciona el organismo administrativo en el que desempeñaba sus funciones.

En estas circunstancias, según el auto, y después del tiempo de instrucción transcurrido, la Sala entiende que, no habiéndose recogido imputación concreta alguna, no se puede mantener por más tiempo una imputación "puramente formal, carente de la mínima precisión necesaria".

Respecto a la solicitud de la UCE de que se amplíe la imputación y que prosigan las actuaciones contra Miguel Prim, Rafael Millán, María Dolores Flores y Rubén Moreno, la Sala señala que la parte recurrente no resulta "clara ni precisa" a la hora de determinar la imputación que pretende realizar a las otras personas mencionadas.

Se apunta que en la vista celebrada el 5 de diciembre de 2011 la letrada de la parte recurrente tan sólo apuntó la calificación de tráfico de influencias, o, en relación con alguna de las personas a las que se refiere el recurso, la calificación de delito continuado de tráfico de influencias, no aludiendo al delito de prevaricación, al que sí se aludía, "de forma un tanto sorprendente", en el escrito del recurso.

La Sala afirma que será en el juicio oral cuando deba dilucidarse tal cuestión tan sólo cuando la misma forme parte del objeto procesal enjuiciado, pues en el actual trámite la parte recurrente no precisa los hechos sobre los que pudiera sustentar la calificación apuntada de prevaricación y, en todo caso, en la vista del 5 de diciembre de 2011 se abandonó también el apunte de la prevaricación.

Por lo que se refiere a Rafael Milán, la Sala considera que tiene razón su letrado cuando dice que toda la imputación a él referida se centra en la reunión del 12 de julio de 1999, en la que aquel, en su condición de director general competente, se limitó a comparecer, a requerimiento del ministro, para informar sobre las cuestiones objeto de la reunión, y, en particular, sobre los retrasos en la tramitación de los expedientes de productos fitosanitarios, algunos de ellos afectantes a las empresas gerenciadas por el señor Vilar.

Con independencia de las explicaciones detalladas y precisas que Millán dio sobre toda la evolución que siguió el proceso sobre las solicitudes de productos fitosanitarios de Naranjax, no se precisa sobre quien pudo influir aquel, en medio de la pluralidad de ministerios y de la multiplicidad de técnicos y organismos interministeriales que tenían intervención en el proceso indicado.

"Más bien parece que el señor Millán habría podido ser víctima del acoso o presiones que el señor Vilar venía personalmente ocasionando desde hacía tiempo con sus reiteradas quejas y del que a través de otras personas pudiera aquel haber podido desplegar", apunta el auto.

Otro tanto cabe decir con respecto al Rubén Moreno y con respecto a María Dolores Flores, "sobre los que también se lanza el apunte de imputación pura y simplemente en función de los cargos directivos que ostentaban".

INDICIOS DE DELITO

El auto analiza de forma especial el caso del exsenador del PP por Castellón Miguel Prim, sobre el que la parte recurrente funda su pretensión en las comunicaciones remitidas por éste a los ministros de Agricultura, singularmente en la carta de 2 de septiembre de 1999 remitida al entonces ministro Jesús Posadas Moreno.

La Sala estima que existen indicios de que Miguel Prim pudo haber cometido comportamientos que podrían ser constitutivos de un delito de tráfico de influencias, siquiera en grado de tentativa, pues en dicha carta no se pide que se siga la tramitación administrativa que corresponda, sino que, "a la mayor brevedad posible", "se dé luz verde al producto comercial, así como a los otros productos que te he mencionado en este escrito".

La Sala dice que ciertamente hay aspectos dudosos en la imputación del Miguel Prim, pues es difusa la frontera que puede existir entre el tráfico de influencias y el legítimo desempeño de determinadas funciones públicas, como pueden ser la defensa, por parte de un senador, de los intereses de la provincia por la que ha sido elegido.

Según el auto, no está claro si las pretensiones realizadas por el exnador del PP en la carta de referencia en relación con la "abamectina" fueron finalmente atendidas en una resolución ilícita o lícita y no está claro si pudo ser la presión ejercida desde el entorno Naranjax lo que determinó o precipitó en alguna medida el cambio de criterio general.

En definitiva, la Sala cree que los indicios existentes contra Miguel Prim son suficientes como para justificar la continuación de las actuaciones en relación con él.

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